Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/592
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
592

Artículo 592 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 592 dice que el transportista (la persona o empresa que lleva tus mercancías de un lugar a otro) ya no es responsable si se pierde, roba o daña tu carga en dos casos: primero, si recibes tus cosas sin hacer ninguna queja en el momento. Segundo, si pasan seis meses desde que te entregaron el envío (en viajes dentro de México) o un año (en viajes al extranjero), y no reclamaste nada. O sea, si no te quejas a tiempo, pierdes el derecho a pedir un reembolso o reparación.

Texto oficial

Artículo 592.- La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue: I.- Por el recibo de las mercancías sin reclamación; II.- Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.