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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/618
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
618

Artículo 618 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. Está derogado, es decir, eliminado oficialmente desde 1932. Eso quiere decir que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En resumen, ese artículo y su capítulo entero fueron borrados hace muchísimos años.

Texto oficial

Artículo 618.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932 CAPITULO II Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador (Se deroga). Capítulo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.