- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 625
Artículo 625 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Está "derogado", lo que significa que fue cancelado oficialmente desde el 27 de agosto de 1932. En otras palabras, esa regla ya no aplica en el Código de Comercio, así que no tienes que preocuparte por ella. Si buscas información comercial actual, mejor revisa los artículos vigentes.
Texto oficial
Artículo 625.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 291
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