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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/648
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
648

Artículo 648 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, porque fue eliminado (derogado) de la ley en dos fechas distintas, la primera en 1963 y la segunda en 1994. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. En pocas palabras, es como una regla que fue borrada del libro de leyes y ya no sirve para nada.

Texto oficial

Artículo 648.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.