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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 648
Artículo 648 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, porque fue eliminado (derogado) de la ley en dos fechas distintas, la primera en 1963 y la segunda en 1994. Al estar derogado, ya no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. En pocas palabras, es como una regla que fue borrada del libro de leyes y ya no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 648.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.