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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/665
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
665

Artículo 665 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Se derogó (es decir, se canceló oficialmente) en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. También se borró todo el título y capítulo donde estaba, que hablaban de las personas que participan en el comercio marítimo, como los armadores de barcos. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales.

Texto oficial

Artículo 665.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 TITULO SEGUNDO De las Personas que Intervienen en el Comercio Marítimo (Se deroga). Título derogado DOF 21-11-1963 CAPITULO I De los Navieros (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 75) ↗

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