- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 665
Artículo 665 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Se derogó (es decir, se canceló oficialmente) en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. También se borró todo el título y capítulo donde estaba, que hablaban de las personas que participan en el comercio marítimo, como los armadores de barcos. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales.
Texto oficial
Artículo 665.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 TITULO SEGUNDO De las Personas que Intervienen en el Comercio Marítimo (Se deroga). Título derogado DOF 21-11-1963 CAPITULO I De los Navieros (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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