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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/678
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
678

Artículo 678 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado por completo de la ley. Cuando alguien dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar. En este caso, la ley fue cambiada oficialmente dos veces: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Así que no hay nada que explicar ni cumplir de este artículo, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 678.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.