- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 678
Artículo 678 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado por completo de la ley. Cuando alguien dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar. En este caso, la ley fue cambiada oficialmente dos veces: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Así que no hay nada que explicar ni cumplir de este artículo, como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 678.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.