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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/699
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
699

Artículo 699 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que se eliminó por completo el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. También se quitó todo el capítulo que hablaba sobre los oficiales y la tripulación del barco. En pocas palabras, ya no hay que tomar en cuenta esta parte de la ley porque está cancelada.

Texto oficial

Artículo 699.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO III De los Oficiales y Tripulación del Buque (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 77) ↗

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