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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 712
Artículo 712 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente (derogado) en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. En otras palabras, ya no tiene validez legal ni aplica en ningún caso. Lo único que te dice es que fue borrado de la ley. No debes tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 712.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.