- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 717
Artículo 717 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 717 ya no existe en la ley, porque fue eliminado en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esas fechas. No tienes que preocuparte por él, ya que no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 717.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.