- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 723
Artículo 723 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo y su capítulo ya no existen en la ley. "Derogado" significa que fueron eliminados o cancelados oficialmente, como cuando ya no aplica una regla. Las fechas que ves indican cuándo se quitaron: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Así que no hay ninguna obligación o derecho que tengas que revisar aquí, porque eso ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 723.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO IV De los Sobrecargos (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.