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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/723
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
723

Artículo 723 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo y su capítulo ya no existen en la ley. "Derogado" significa que fueron eliminados o cancelados oficialmente, como cuando ya no aplica una regla. Las fechas que ves indican cuándo se quitaron: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Así que no hay ninguna obligación o derecho que tengas que revisar aquí, porque eso ya no es válido.

Texto oficial

Artículo 723.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO IV De los Sobrecargos (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.