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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/725
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
725

Artículo 725 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene efecto legal y no se puede aplicar. Las fechas indican cuándo se eliminó oficialmente en el Diario Oficial de la Federación. Así que puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 725.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.