- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 762
Artículo 762 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 762 ya no existe en la ley porque fue derogado, es decir, lo quitaron oficialmente en 1963 y luego otra vez en 1994. También se eliminó todo el capítulo donde estaba, que hablaba sobre cómo terminar un contrato de fletamento (que es como un alquiler de un barco para transportar carga). En pocas palabras, esta regla ya no aplica para nada hoy en día. No te preocupes por entenderlo, porque no tiene ningún efecto legal actualmente.
Texto oficial
Artículo 762.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO IV De la Rescisión Total o Parcial del Contrato de Fletamento (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.