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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/775
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
775

Artículo 775 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 775 está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica en la práctica. Cuando una ley se deroga, es como si se borrara del sistema jurídico; ya no existe para los efectos legales. Esto pasó en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, este artículo no te afecta ni te beneficia de ninguna manera, porque ya no forma parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 775.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.