- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 775
Artículo 775 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 775 está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se aplica en la práctica. Cuando una ley se deroga, es como si se borrara del sistema jurídico; ya no existe para los efectos legales. Esto pasó en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, este artículo no te afecta ni te beneficia de ninguna manera, porque ya no forma parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 775.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.