- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 812
Artículo 812 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 812 ya no existe en la ley. Fue eliminado en dos ocasiones: primero en 1963 y luego de nuevo en 1994. Eso significa que lo que antes decía ese artículo ya no tiene validez ni se aplica actualmente. Si ves esa referencia en un documento antiguo, no debes tomarlo en cuenta. La ley ha cambiado desde entonces.
Texto oficial
Artículo 812.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 03-05-1946. Derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.