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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 814
Artículo 814 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve. Está "derogado", que es como decir que fue eliminado de la ley. Así que ya no es válido ni se aplica desde las fechas que se mencionan. No tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 814.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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