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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/814
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
814

Artículo 814 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve. Está "derogado", que es como decir que fue eliminado de la ley. Así que ya no es válido ni se aplica desde las fechas que se mencionan. No tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 814.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.