- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 840
Artículo 840 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando borras un mensaje o tiras un papel a la basura. Las fechas que ves son los días en que quedó oficialmente cancelado: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 840.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.