- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 880
Artículo 880 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente, como cuando una regla o acuerdo ya no tiene validez. Según las fechas de la publicación oficial, este artículo y todo el capítulo sobre averías en el comercio marítimo dejaron de aplicarse desde 1963. En resumen, no tienes que preocuparte por entenderlo porque ya no existe como ley vigente.
Texto oficial
Artículo 880.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 TITULO CUARTO De los Riesgos, Daños y Accidentes del Comercio Marítimo (Se deroga). Título derogado DOF 21-11-1963 CAPITULO I De las Averías (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.