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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/880
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
880

Artículo 880 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente, como cuando una regla o acuerdo ya no tiene validez. Según las fechas de la publicación oficial, este artículo y todo el capítulo sobre averías en el comercio marítimo dejaron de aplicarse desde 1963. En resumen, no tienes que preocuparte por entenderlo porque ya no existe como ley vigente.

Texto oficial

Artículo 880.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 TITULO CUARTO De los Riesgos, Daños y Accidentes del Comercio Marítimo (Se deroga). Título derogado DOF 21-11-1963 CAPITULO I De las Averías (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.