- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 901
Artículo 901 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley en dos momentos: el 21 de noviembre de 1963 y después el 4 de enero de 1994. Al decir que está "derogado", significa que dejó de aplicarse por completo, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal. Lo único que importa es el aviso de su eliminación.
Texto oficial
Artículo 901.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.