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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/921
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
921

Artículo 921 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, está eliminado o "derogado", como le decimos. Las fechas que ves son cuando lo quitaron de la ley, la primera en 1963 y la otra en 1994. A veces los artículos se borran porque cambian las reglas o ya no son necesarios. Así que, en corto, esto ya no existe y no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 921.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.