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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 955
Artículo 955 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve, está derogado, o sea, cancelado por completo desde 1943. No tienes que preocuparte por él porque ya no es ley ni aplica para nada. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
Texto oficial
Artículo 955.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943
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