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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 958
Artículo 958 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 958 fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943. Esto significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, no hay ninguna regla que cumplir ni derecho que aplicar de ese artículo. En pocas palabras, solo es un recordatorio de que esa parte de la ley ya no sirve.
Texto oficial
Artículo 958.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943
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