Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/958
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
958

Artículo 958 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 958 fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943. Esto significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. Por lo tanto, no hay ninguna regla que cumplir ni derecho que aplicar de ese artículo. En pocas palabras, solo es un recordatorio de que esa parte de la ley ya no sirve.

Texto oficial

Artículo 958.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.