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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/961
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
961

Artículo 961 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente y dejó de tener efectos desde el 20 de abril de 1943. Como está derogado todo el capítulo que hablaba de los efectos de la quiebra, no hay ninguna regla que aplicar en este caso. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no sirve para nada.

Texto oficial

Artículo 961.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943 CAPITULO III De los Efectos del Estado de Quiebra (Se deroga). Capítulo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 94) ↗

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