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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/964
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
964

Artículo 964 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya no existe este artículo. Significa que fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1943. No te preocupes por él, ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 964.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.