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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 964
Artículo 964 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ya no existe este artículo. Significa que fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1943. No te preocupes por él, ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 964.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.