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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 970
Artículo 970 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no se usa. La ley que lo contenía fue cancelada el 20 de abril de 1943. Significa que no tienes que hacerle caso, porque no existe legalmente para ningún trámite o situación actual.
Texto oficial
Artículo 970.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.