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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/970
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
970

Artículo 970 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no se usa. La ley que lo contenía fue cancelada el 20 de abril de 1943. Significa que no tienes que hacerle caso, porque no existe legalmente para ningún trámite o situación actual.

Texto oficial

Artículo 970.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.