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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/978
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
978

Artículo 978 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Fue eliminado por completo el 20 de abril de 1943, así que no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que antes decía ya no aplica para nadie. En pocas palabras, no te preocupes por él, porque ya no existe en la ley.

Texto oficial

Artículo 978.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.