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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 978
Artículo 978 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Fue eliminado por completo el 20 de abril de 1943, así que no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que antes decía ya no aplica para nadie. En pocas palabras, no te preocupes por él, porque ya no existe en la ley.
Texto oficial
Artículo 978.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943
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