- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 985
Artículo 985 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves la palabra "derogado" significa que ese artículo fue eliminado o cancelado oficialmente. En este caso, el artículo 985 fue derogado desde el 20 de abril de 1943, así que ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera estado vigente para las leyes actuales. Si buscas información, mejor revisa los artículos que siguen.
Texto oficial
Artículo 985.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.