- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular el impuesto sobre un inmueble, se toma como base el precio más alto entre tres cosas: lo que te costó comprarlo, el valor que la autoridad fiscal le asigna según tablas oficiales, o el precio de mercado que fije un perito autorizado. En el caso de terrenos con construcción a medias, el valor fiscal se calcula según los planos del proyecto, no lo que ya está levantado. Así que el gobierno usa siempre el número más grande para que pagues más impuestos.
Texto oficial
ARTÍCULO 116.- El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 113 de este Código, será el que resulte más alto entre: El valor de adquisición; El valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 de este Código, o El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma. Tratándose de adquisiciones de inmuebles en proceso de construcción, los valores catastral y de avalúo, se determinarán de acuerdo a las características estructurales y arquitectónicas del proyecto respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.