Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica que este Código es una ley muy importante para toda la Ciudad de México y todos debemos cumplirla. Su objetivo es regular cómo se obtienen, guardan y usan los ingresos del gobierno de la ciudad, y también define las faltas y delitos contra el dinero público, junto con sus castigos. Las personas que tienen que cumplir con estas reglas deben manejar los ingresos con honestidad, eficiencia, transparencia y respeto a los derechos humanos, sin hacer trampa. Además, las autoridades de impuestos están obligadas a respetar y proteger los derechos de los contribuyentes (las personas que pagan impuestos).
- Art. 2**Acuse de Recibo Electrónico:** Es como un mensaje o comprobante que te llega por internet cuando envías un documento por medios electrónicos. Sirve para demostrar en qué día y a qué hora recibieron tu documento. El gobierno te dará forma de checar que ese acuse sea verdadero. **Alcaldía:** Son las oficinas de gobierno que administran cada una de las zonas en que está dividida la Ciudad de México (como Iztapalapa, Coyoacán, etc.). **Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste:** Es un aviso que te manda la autoridad fiscal por internet cuando encuentra errores o faltantes en tus declaraciones. Te pide que aclares o corrijas tu situación antes de que te inicien una revisión o multa. **Clave de Acceso o Usuario:** Es el nombre único (mezcla de letras y números) que te identifica al entrar a los sistemas del gobierno de la Ciudad de México. **Código:** Es el nombre completo de esta ley: el Código Fiscal de la Ciudad de México. **Congreso:** Se refiere al Congreso de la Ciudad de México, que son los diputados que hacen las leyes para la capital. **Constitución:** Es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley más importante del país. **Contraloría:** Es la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, que vigila que los servidores públicos no hagan trampa. **Contraseña:** Es una combinación secreta de letras, números o símbolos que usas junto con tu clave de acceso para probar que eres tú quien entra al sistema. **Demarcación territorial:** Cada una de las partes en que se divide la Ciudad
- Art. 3La Secretaría (que es la dependencia de gobierno encargada de estos temas) tiene la facultad de explicar cómo se deben aplicar las reglas de este Código cuando surjan dudas en los trámites administrativos. Esto quiere decir que si un ciudadano o funcionario no entiende bien un artículo, la Secretaría puede aclararlo, pero solo para efectos de los procesos del gobierno, no para decidir casos en los tribunales. En pocas palabras, es quien pone orden y da la última palabra sobre cómo interpretar la ley en el día a día de las oficinas públicas.
- Art. 4Todas las lanas que le toquen a la Ciudad de México, como impuestos o multas, las van a cobrar las autoridades de hacienda o las personas y oficinas que ellas autoricen para hacerlo. Esto significa que nadie más puede andar cobrando a nombre del gobierno, solo los que tengan permiso oficial. En pocas palabras, solo los que la ley señale pueden recibir el dinero que le corresponde a la ciudad.
- Art. 5El encargado de la Tesorería (la oficina que maneja el dinero del gobierno) tiene que mandarle al Congreso un informe junto con la propuesta de la Ley de Ingresos. En ese informe debe explicar, con números y detalles, cuánto dinero se ha cobrado por impuestos, multas, rentas y otros cobros del gobierno. También tiene que mostrar si lo que se ha logrado con ese dinero vale lo que costó poner en marcha los programas.
- Art. 6Las autoridades fiscales de la Ciudad de México son las encargadas de aplicar la Ley de Ingresos. Esto significa que pueden cobrar impuestos, revisar que los pagos estén correctos, calcular cuánto se debe y administrar todo el dinero que recibe la Ciudad por concepto de impuestos, derechos y otros ingresos que le correspondan por ley.
- Art. 7Este artículo te dice quiénes son las "autoridades fiscales" en la Ciudad de México, o sea, las oficinas del gobierno que se encargan de cobrar impuestos y revisar que cumplas con tus obligaciones. Entre ellas están la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Finanzas, la Tesorería, la Procuraduría Fiscal y hasta el Sistema de Aguas. Todas estas pueden actuar en cualquier parte de la Ciudad de México para hacer su trabajo. En pocas palabras, son los encargados oficiales de todo lo relacionado con los impuestos y contribuciones en la capital.
- Art. 8Tanto las personas (como tú o cualquier persona que trabaje por su cuenta) como las empresas (como un negocio o una compañía) tienen la obligación de pagar los impuestos y otros cobros que indica este Código, siguiendo las reglas que aquí se explican. Cuando el Código hable de impuestos relacionados con terrenos, casas o edificios, se refiere específicamente al impuesto predial (el que pagas por ser dueño de un inmueble), al impuesto por comprar una propiedad, y a las llamadas "contribuciones de mejoras" (que son cobros por obras públicas que aumentan el valor de tu terreno o casa).
- Art. 9Las contribuciones que se mencionan en este código se dividen en tres tipos. Los **impuestos** son pagos que hacen las personas (como tú) o las empresas al gobierno, solo porque cumplen con ciertas condiciones que la ley ya estableció. Las **contribuciones de mejoras** son pagos que deben hacer los dueños de terrenos o casas cuando una obra pública (como pavimentar su calle) les beneficia directamente. Los **derechos** son pagos por usar cosas del gobierno de la Ciudad de México, como parques públicos o servicios como trámites, pero no aplican si el gobierno te da una concesión o permiso, ni si el servicio lo da una dependencia especial.
- Art. 10El artículo 10 dice que los *aprovechamientos* son ingresos que la Ciudad de México obtiene por cosas como permisos o por usar bienes públicos (como calles o edificios). No incluye impuestos, préstamos ni dinero de empresas del gobierno, a menos que el Código lo diga. También cuenta como aprovechamiento cuando un servidor público, proveedor, contratista o ciudadano tiene que pagar por un daño o pérdida que le cause al gobierno, por ejemplo, por algo que hizo mal o dejó de hacer.
- Art. 11Las contribuciones (como impuestos) y los aprovechamientos (cobros del gobierno por servicios) pueden tener costos extra llamados "accesorios". Estos incluyen los recargos (intereses por pagar después de la fecha), las multas por incumplir, los gastos de ejecución (cobros por trámites de cobranza) y una indemnización especial que menciona otra parte de la ley. Todos estos accesorios se consideran parte del mismo impuesto o cobro principal, siempre y cuando estén directamente relacionados con él.
- Art. 12Los "productos" son ingresos que la Ciudad de México obtiene cuando ofrece servicios como si fuera una empresa particular (por ejemplo, rentar un local o vender un terreno que le pertenece). También incluye el dinero que recibe por permitir que alguien use o aproveche sus propiedades privadas, o por venderlas. En pocas palabras, son ganancias que la ciudad consigue al actuar como cualquier persona o negocio, no como gobierno.
- Art. 13Los créditos fiscales son todas las deudas o pagos que la Ciudad de México o sus organismos (como el Metro o el agua) tienen derecho a cobrarte. Estos incluyen impuestos (como el predial), multas, recargos o cualquier otro dinero que debas por ley. También entran aquí los pagos que hagas por servicios que te da el gobierno como si fuera un negocio privado, por ejemplo, rentar un terreno del gobierno o comprar algún bien que le pertenezca a la ciudad.
- Art. 14Este artículo dice que las reglas fiscales que te obligan a pagar impuestos o que ponen multas deben aplicarse al pie de la letra, sin interpretarlas de manera amplia. Eso incluye todo lo relacionado con quién paga, qué se cobra, cómo se calcula la cantidad y la tasa aplicada. En cambio, las demás reglas fiscales sí se pueden interpretar de diferentes formas según la ley. Y si no hay una regla fiscal específica para un caso, se pueden usar otras leyes generales, siempre y cuando no vayan en contra de cómo funciona el derecho público.
- Art. 15Tienes la obligación de presentar tus declaraciones de impuestos solo cuando este Código lo indique. Para hacerlo, debes usar los formularios que apruebe la Secretaría de Hacienda, ya sea en papel o por internet, y llenarlos con la información y documentos que te pidan. El SAT puede enviarte borradores de declaraciones ya rellenados para ayudarte, pero aunque los uses, sigues siendo responsable de presentar tu declaración correcta. El comprobante de pago que recibes no es una resolución oficial, así que no puedes impugnarlo ante un tribunal. Si aceptas el borrador que te manda el SAT, lo presentas como tu declaración y el SAT ya no te revisará ese período, siempre y cuando los datos estén correctos; si no te llegó el borrador, puedes pedirlo en las oficinas autorizadas.
- Art. 16El artículo 16 habla sobre las formas oficiales que usa el gobierno de la Ciudad de México para que los contribuyentes paguen impuestos. Mientras esas formas no se publiquen en la Gaceta Oficial, puedes presentar tus declaraciones por escrito, firmadas por ti o por tu representante legal, indicando tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio fiscal, número de cuenta, el impuesto a pagar, el periodo y la cantidad. También dice que, de preferencia, debes hacer tus trámites y declaraciones por internet o medios electrónicos, según las reglas que ponga la Secretaría de Finanzas. Los sistemas que use el gobierno también servirán para enviarte avisos, invitaciones, requerimientos de información o aclaraciones, y eso se considera un medio de comunicación oficial. Finalmente, si las formas oficiales no se publican, tú no puedes usarlo como excusa para anular un impuesto o ganar un juicio contra el gobierno ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
- Art. 17Si el SAT (Servicio de Administración Tributaria) se niega a recibir tu pago de impuestos, puedes depositar ese dinero ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Para hacerlo, debes usar los formatos y medios electrónicos que ellos te indiquen, y presentar tu declaración de impuestos normal. Una vez que el Tribunal acepte tu depósito (a eso se le llama "consignación"), recibirás un formato para pagar el dinero en las ventanillas de la Tesorería o sus auxiliares. Con esto, tu pago quedará registrado en los sistemas del SAT. Si el Tribunal decide que tu depósito no es válido, te regresará tus documentos y el SAT te devolverá el dinero que consignaste. Esta devolución no cuenta como una "devolución de impuestos" normal, sino como un reintegro especial. Para que te devuelvan tu dinero, debes darle al SAT tus datos bancarios (cuenta y CLABE) en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Art. 18Las cuotas, multas y tarifas que se pagan por impuestos se actualizan cada año a partir del 1 de enero, usando como base los montos que estuvieron vigentes en diciembre del año anterior. Para calcular el nuevo valor, se aplica un factor que el Congreso debe establecer en la Ley de Ingresos. Si el Congreso no define ese factor, entonces se usa el aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide la inflación) reportado en noviembre del año anterior. Eso se calcula comparando el promedio de precios de los últimos 12 meses contra los 12 meses anteriores, y ese resultado es el factor para ajustar los montos.
- Art. 19Tienes que pagar los derechos (que son como impuestos por usar un servicio del gobierno) antes de que te lo den, a menos que la ley diga otra cosa. Si no compruebas que ya pagaste, no te van a prestar el servicio. Pero si la ley permite pagar después (por ejemplo, cuando son servicios seguidos o continuos), el servicio se suspende si no pagas a tiempo.
- Art. 20Si quieres obtener una licencia, permiso, autorización o registro para construir algo (como una casa o un negocio), primero tienes que estar al corriente en el pago de tus impuestos relacionados con eso. Esto significa que no debes deberle nada al gobierno por esos trámites. Además, para que te renueven el permiso después, también tienes que seguir sin tener deudas. Para comprobarlo, debes presentar un documento llamado "constancia de adeudos", que puedes sacar por internet a través del sistema que indique la Secretaría de Finanzas o, según el caso, del Sistema de Aguas.
- Art. 21El artículo 21 explica dónde debes decirle al SAT que vives o trabajas (tu "domicilio fiscal"). Para personas como tú, tu domicilio fiscal es el local (oficina, tienda) donde realizas tu actividad principal en la Ciudad de México; si vendes en la calle, es tu casa; si tienes bienes por los que pagas impuestos, es donde están esos bienes; y en cualquier otro caso, es el lugar donde hagas la mayoría de tus actividades. Para empresas y asociaciones, es donde tengan su oficina principal en la Ciudad de México, o si la tienen fuera, el local donde trabajen aquí en la ciudad. Si hablamos de bienes raíces (casas, terrenos), el domicilio es donde esté el inmueble, a menos que avises por escrito al SAT de otro domicilio en la ciudad. Finalmente, si dices al SAT un domicilio que no cumple con estas reglas, ellos pueden visitarte en el que sí aplique según este artículo, pero eso no aplica si solo diste un domicilio para recibir notificaciones.
- Art. 22El artículo 22 dice que, para temas de impuestos, solo ciertas personas o empresas pueden hacer avalúos (que son los cálculos del valor de un inmueble, como una casa o terreno). Estos son: peritos valuadores con registro, bancos, sociedades dedicadas a avalúos, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (con ayuda de peritos registrados) y corredores públicos. Los peritos pueden ser independientes o auxiliares, pero los auxiliares solo trabajan con el respaldo de un banco o sociedad. Para obtener el registro, hay que cumplir con los requisitos del manual de valuación. La autoridad fiscal puede aplicar exámenes en cualquier momento para verificar que estén actualizados; si no pasan, tienen otra oportunidad en dos meses, y si siguen reprobando, pueden cancelarles el registro definitivamente.
- Art. 23Si un tasador autorizado por el SAT hace avalúos sin seguir las reglas del Manual de Valuación Inmobiliaria, le pueden suspender su permiso por un tiempo de 6 a 36 meses. Si vuelve a cometer la misma falta o participa en un delito fiscal, le pueden cancelar el permiso para siempre, además de otras sanciones, y se lo notificarán al Colegio de valuadores correspondiente. Las sanciones se aplican según lo que dice este Código y el Manual. El SAT puede revisar los avalúos por separado de otras auditorías, y si no cumplen con los requisitos, no sirven para efectos fiscales.
- Art. 24Un avalúo es como un "valor oficial" que se le pone a un terreno o casa. Este artículo dice que ese valor sirve por 12 meses para trámites del gobierno (como el catastro o impuestos) y por 6 meses para asuntos de compra-venta entre particulares, a menos que la propiedad cambie (por ejemplo, si le hicieron una remodelación) o el precio del mercado suba o baje mucho. Si durante ese tiempo la propiedad cambia, el Notario que haga la escritura no tiene la culpa, siempre y cuando en el documento los dueños firmen bajo protesta de decir verdad que la propiedad sigue igual. Pero ojo: eso no libra al comprador de pagar los impuestos correctos si la autoridad descubre que el valor real es diferente.
- Art. 25El artículo 25 dice que todos, sin excepción, deben pagar los impuestos y contribuciones que marca este Código Fiscal. Esto aplica al gobierno federal, estatal y municipal, a empresas del gobierno, a particulares que dan servicios públicos y a cualquier persona o institución, ya sea pública o privada. Aunque otras leyes digan que no tienen que pagar ciertos impuestos o que están exentos, igual deben cubrir lo que aquí se pide, a menos que este mismo Código diga lo contrario. En pocas palabras, nadie se puede salvar de pagar lo que ordena esta ley.
- Art. 26Solo están libres de pagar impuestos sobre propiedades inmobiliarias (casas, terrenos o edificios) los bienes que pertenezcan al gobierno federal o al de la Ciudad de México y que sean de uso público (como calles, parques o plazas). Pero si esas propiedades las usa una empresa del gobierno o un particular para negocios o fines diferentes al beneficio público, entonces sí deben pagar impuestos. Las personas que por ley no tienen que pagar estos impuestos solo deben cumplir con trámites o papeleos que exige el propio Código Fiscal.
- Art. 27Si vas a comprar o heredar una casa, terreno o departamento, antes de firmar la escritura ante el notario tienes que llevar dos papeles: uno que demuestre que no debes el predial de los últimos cinco años, y otro que pruebe que no tienes deudas por el recibo del agua de los mismos cinco años. El notario está obligado a guardar esos documentos como parte de la escritura. Si resulta que había una deuda de predial o agua, pero un juez o autoridad ya dijo que no la tienes que pagar, o si metiste un amparo y por eso el cobro está detenido, el notario debe anotarlo en la escritura y también guardar los papeles que lo comprueben. Finalmente, el Registro Público de la Propiedad solo va a dar de alta la compraventa o el cambio de dueño si en el apéndice de la escritura están esos comprobantes de que no hay deudas.
- Art. 28Tienes que pagar impuestos desde el momento en que haces algo que la ley marca como obligación fiscal, como ganar dinero o vender algo. Para saber cuánto debes, usas las reglas que estaban vigentes justo en ese momento. Sin embargo, si después cambian las reglas sobre cómo hacer el trámite o presentar papeles, esas nuevas sí te aplican. En resumen, lo que debes se calcula con las reglas del momento, pero los procedimientos para pagar pueden ser los actualizados.
- Art. 29El artículo 29 dice que tú, como contribuyente, eres quien debe calcular y definir los impuestos que te toca pagar según lo que marca el Código Fiscal. Si por alguna razón el SAT tiene que hacer ese cálculo por ti, estás obligado a darles toda la información que te pidan en un plazo de 15 días después de que se haya generado el impuesto. Básicamente, primero tú haces tu "cuenta" de impuestos, y si no puedes, el gobierno te la hace, pero con tus datos. El "crédito fiscal" es simplemente la cantidad de dinero que debes por impuestos.
- Art. 30Si debes dinero al SAT (impuestos), puedes garantizar el pago de varias maneras: dando dinero en efectivo, dejando algo en prenda (como joyas o bienes muebles) o una hipoteca (un inmueble). También puedes conseguir una fianza con una aseguradora autorizada (pero esa compañía no puede pedir que primero te cobren a ti antes de pagar). Otra opción es que un tercero, con solvencia comprobada, se haga responsable junto contigo (obligación solidaria). Por último, el SAT mismo puede embargarte bienes por la vía administrativa. La garantía debe cubrir no solo la deuda original actualizada por inflación, sino también los intereses y recargos que se generen durante los siguientes doce meses. Cuando pase ese año, si todavía no pagas, tendrás que actualizar el monto cada año y ampliar la garantía para que cubra la deuda más los recargos de los próximos doce meses. Hay algunas excepciones, como las que menciona el artículo siguiente.
- Art. 31Claro, aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo explica las maneras en que puedes "garantizar" un pago que debes hacer, básicamente dejar un "seguro" para que la Tesorería (la dependencia que cobra impuestos) esté protegida si no cumples. Puedes hacerlo depositando dinero en efectivo o con un certificado de Nacional Financiera, y ese papel se lo quedan ellos. Si ofreces un bien como garantía, como un coche o una casa, solo se toma en cuenta el 75% de su valor según un avalúo (una tasación oficial). Además, ese bien no debe tener deudas o embargos previos (como si ya estuviera "apartado" por otra deuda). Para bienes inmuebles (casas o terrenos), debes mostrar un certificado del Registro Público que demuestre que no tienen problemas, y si tienen alguna deuda, esa deuda más lo que debes no puede exceder el 75% del valor del inmueble. Todo se hace mediante una escritura pública (documento oficial firmado ante notario). Si prefieres usar una fianza (como un seguro de una empresa afianzadora), el documento debe estar en poder de la Tesorería, y si es digital, debe tener una firma electrónica avanzada (como una firma segura por internet). También puedes usar ciertos títulos de inversión del Gobierno, como Certificados de la Tesorería, y en ese caso se acepta el 100% de su valor como garantía.
- Art. 32Si debes pagar impuestos y quieres asegurarle al gobierno que vas a cubrir tu deuda, puedes presentar una garantía (como un depósito, un aval o un bien) ante la oficina de cobranza que te corresponda. Ellos tienen 15 días hábiles para revisar si tu garantía cumple con lo que marca la ley; si está bien, la aceptan y la procesan. Adjunta todos los papeles que comprueben la deuda que quieres garantizar y explica por qué la estás presentando. Si a la autoridad le falta algún requisito, te lo notificará y tendrás 5 días para corregirlo, o de lo contrario no te aceptarán la garantía. Puedes combinar diferentes tipos de garantía (por ejemplo, una parte en efectivo y otra con un aval) para cubrir el mismo adeudo, o incluso cambiar una garantía por otra. Pero ojo: si quieres reemplazar la garantía, primero debes poner la nueva antes de cancelar la anterior. La garantía que des puede cubrir uno o varios impuestos que debas, siempre y cuando incluya los conceptos que exige el artículo 30 del mismo código.
- Art. 33Si pusiste una fianza o un bien como garantía para un adeudo fiscal, te la pueden devolver si pagas todo lo que debes, si reemplazas esa garantía por otra nueva, o si la autoridad decide que ya no tienes que pagar ese impuesto. También se cancela si otra regla del Código Fiscal dice que así debe ser. Además, si vas pagando poco a poco, puedes pedir que te reduzcan o cambien la garantía por una más chica, justo en la misma cantidad que ya liquidaste.
- Art. 34Para que te devuelvan una garantía (como un depósito o una fianza) que diste por un trámite fiscal, tú o tu abogado deben pedirlo por escrito a la oficina de cobranza que la pidió. A esa solicitud hay que adjuntar los papeles que comprueben que ya no se necesita esa garantía. Si la garantía estaba registrada en el Registro Público de la Propiedad (como un inmueble), esa misma oficina de cobranza enviará un aviso para cancelar el registro. En pocas palabras, para que te regresen lo que dejaste como garantía, tienes que presentar una solicitud formal con los comprobantes necesarios.
- Art. 35Este artículo explica cuándo el fisco (el SAT o el Sistema de Aguas) te puede pedir que garantices una deuda. Por ejemplo, si le pides suspender el cobro y tu deuda es mayor a 800 veces la UMA (unidad que se usa para calcular montos), o si pides pagar a plazos y la deuda supera 1,500 veces la UMA, te van a pedir que pongas una garantía (como un depósito o un aval). También aplica si pides aplicar un pago especial del artículo 385, si la deuda es por multas administrativas (sin importar el monto), o en otros casos que marque la ley. Eso sí, si demuestras que eres muy solvente o que no tienes dinero para pagar, las autoridades pueden perdonarte la garantía.
- Art. 36Este artículo explica que si una persona o empresa dio una garantía para pagar impuestos, el gobierno puede cobrarla usando un proceso llamado "procedimiento administrativo de ejecución", que es básicamente un cobro forzoso. Si la garantía fue un depósito de dinero, cuando el crédito fiscal ya no pueda impugnarse (quede firme), el gobierno directamente lo usa para pagar la deuda. En el caso de que la garantía sea una fianza que alguien pagó para cubrir impuestos de otra persona, cuando llegue el momento de cobrarla, se seguirán las reglas de las leyes que aplican a ese tipo de fianzas. En palabras sencillas, si debes impuestos y diste una garantía, el gobierno puede quedarse con ella si no pagas.
- Art. 37Puedes pagar tus impuestos o deudas fiscales en efectivo, con cheque de caja o certificado, o incluso con bienes (como terrenos o cosas) si la ley lo permite. La Secretaría de Finanzas también puede aceptar otros métodos de pago, como tarjeta o transferencia, siempre que cumplas con las reglas que publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o tengas una autorización especial. Si pagas con cheque, la autoridad solo lo acepta si está bien fondado; primero lo cobrarán en el banco y, si el banco lo rechaza por culpa tuya (por ejemplo, porque no tenías dinero), te van a cobrar el monto del cheque más una multa del 20% extra, además de los intereses y recargos que ya debías. Cuando el cheque no se paga, la autoridad te notificará y tendrás 3 días para pagar todo o demostrar con documentos que la falla no fue tu culpa (por ejemplo, error del banco). Si no pagas ni pruebas en esos 3 días, te van a embargar bienes o cuentas para cobrarte todo, y hasta podrías tener problemas penales. Al final, cada vez que pagues, te darán un recibo oficial con el nombre y firma del cajero o servidor público autorizado, o un comprobante electrónico.
- Art. 38Cuando tengas que pagar un impuesto o multa (un crédito fiscal) y el total tenga centavos, se redondea de esta forma: si la cantidad termina en 49 centavos o menos, se baja al peso completo anterior (por ejemplo, $10.49 se queda en $10). Si termina en 50 centavos o más, se sube al peso siguiente ($10.50 se vuelve $11). Esto aplica también para los intereses o recargos (accesorios) que se sumen a tu deuda.
- Art. 39El artículo 39 dice que debes pagar tus impuestos en la fecha o dentro del plazo que marque la ley que corresponda. Si la ley no dice una fecha específica, tienes que pagar dentro de los siguientes 15 días después de que ocurra el hecho por el que debes pagar (como ganar dinero o hacer una compra). Cuando las autoridades (como el SAT) te notifiquen que ya determinaron cuánto debes, tienes 15 días a partir de que te llegue la notificación para pagar o para garantizar ese adeudo junto con los intereses y recargos.
- Art. 40Si te notifican una resolución de la que hablan los artículos 88, 464, 466, 467 y 470 de este Código, o en otros casos que la autoridad fiscal indique, tienes 6 días después de que la notificación haya surtido efectos para ir con la autoridad y hacer las aclaraciones que quieras. La autoridad debe resolver en 6 días a partir de que tenga completo tu expediente. Pero ojo: esto no cuenta como un recurso formal, ni detiene los plazos que tengas para presentar quejas o defensas legales. Además, la respuesta que te dé la autoridad no se puede impugnar.
- Art. 41Si debes pagar un impuesto y no lo haces en la fecha límite, la cantidad que debes se va a actualizar por la inflación (el aumento de precios). Esto significa que se ajustará el monto desde el mes en que debiste pagar hasta el día en que realmente pagues. Para hacer ese ajuste, se usa una fórmula que divide el Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide cuánto subieron los precios) más reciente, entre el de la fecha anterior. Si el índice más actual no ha sido publicado por el gobierno, se usa el último que sí esté disponible. No se calcula la actualización por días o quincenas, solo por meses completos. Si al hacer la operación el resultado es menor a 1 (es decir, no hubo inflación o bajaron los precios), el factor de ajuste será 1, por lo que no se modifica la deuda. El dinero actualizado sigue siendo el mismo tipo de deuda que antes, solo que con un nuevo monto ajustado.
- Art. 42Si no pagas un impuesto que debes a la Ciudad de México antes de la fecha límite, se te cobrarán recargos como una especie de multa por tardarte. Esos recargos se calculan con una tasa que es 30% más alta que la que fija el Congreso para pagos a plazos. Los recargos se acumulan mes a mes desde el día siguiente al vencimiento, hasta que pagues todo, pero solo por un máximo de 5 años. Si decides pagar voluntariamente lo que debes antes de que te notifiquen, los recargos no podrán ser mayores a los de los últimos 12 meses. Las autoridades no pueden perdonarte estos recargos, excepto en casos muy específicos que marca la ley.
- Art. 43Si le pides por escrito al SAT que te calcule cuánto debes, y ellos tardan en darte la respuesta por su culpa, no te van a cobrar intereses ni multas por el tiempo que se hayan tardado. Eso sí, para que te perdonen esos cargos extra, tienes que pagar todo lo que debes dentro de los 15 días siguientes a que te entreguen la cuenta final.
- Art. 44El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede perdonar o reducir el pago de impuestos, cuotas o multas si ocurre un desastre natural, una plaga o una epidemia. También puede hacerlo para apoyar a una zona de la ciudad o a un tipo de negocio que esté en problemas. Además, puede dar facilidades como pagar a plazos o después de la fecha normal. Pero no puede cambiar cosas como quién paga, cuánto se paga o las multas; solo puede ayudar con la forma de pagar. Cuando tome estas decisiones, debe decir claramente quiénes se benefician, por ejemplo, indicando las colonias o los tipos de negocios. También tiene que especificar cuánto se perdona, qué impuestos incluye, por cuánto tiempo aplica y qué requisitos deben cumplir los beneficiarios. Por último, cada tres meses debe reportar cómo usó esta facultad de perdonar o diferir pagos.
- Art. 45Si debes impuestos o multas al SAT, puedes pedir pagarlos en abonos o después, pero el plazo total no puede pasar de 48 meses (4 años). Para que te autoricen, debes pagar la primera mensualidad en el momento en que te aprueben el plan. La deuda total incluye lo que debías originalmente (actualizado por inflación), las multas (también actualizadas) y otros recargos que tengas hasta esa fecha. No aplica para impuestos como el de compra de casas, loterías, rifas, hospedaje, ni para multas administrativas o derechos (excepto el del agua). Durante el tiempo que pagues a plazos, te cobrarán intereses (recargos) sobre lo que aún debes, a la tasa que fije el Congreso. El SAT te pedirá que garantices el pago (por ejemplo, con un aval o un bien) dentro de 60 días después de autorizado el plan. Si no pagas la primera mensualidad, se cancela tu solicitud. Puedes pedir este beneficio solo dos veces para la misma deuda. Si el monto que debes está en disputa, el SAT, con autorización de la Secretaría, puede ajustarlo y luego aprobar el plan de pagos.
- Art. 46Si tienes un plazo para pagar impuestos a meses o después, ese beneficio se cancela de inmediato y te pueden cobrar todo junto cuando pase algo de esto: - Si no entregas una garantía (como un seguro o aval que respalde el pago), se pierde o no alcanza, y no la repones o la aumentas como te pide la ley. - Si te declaran en quiebra (concurso mercantil) o pides que te liquiden judicialmente. - Si no pagas tres mensualidades seguidas, incluyendo los intereses (recargos), o dejas de pagar alguna de las dos últimas autorizadas y no la cubres en los dos meses siguientes. - En cualquier caso, si te atrasas en una parcialidad, te cobrarán intereses extra por ese retraso. - Si cambias de domicilio sin avisar a la oficina de impuestos que te dio el plazo. - O simplemente si no pagas el total en el plazo acordado cuando te autorizaron diferirlo.
- Art. 47Cuando debas pagar una deuda, el dinero se usa primero para cubrir los intereses, multas y otros gastos, y luego para pagar la deuda principal. El orden es: 1) la indemnización por no pagar a tiempo, 2) los recargos, 3) las multas y 4) los gastos por cobranza. Si debes impuestos de varios meses, el dinero que pagues se aplica primero a los meses más viejos. Puedes hacer pagos parciales de lo que te pide el SAT, pero eso no detiene el proceso de cobro. Las oficinas del SAT deben recibir tus documentos sin hacer correcciones ni observaciones, solo pueden rechazarlos si les falta tu nombre, domicilio o firma, o si tienen errores de cuentas. En ese último caso, ellos pueden corregir los números y cobrarte lo correcto.
- Art. 48El artículo 48 dice que hay varias personas que pueden ser obligadas a pagar los impuestos que otro debía, si cumplen con ciertas condiciones. Por ejemplo, si retienes impuestos a alguien (como cuando un patrón descuenta el ISR de tu sueldo) y no los pagas al SAT, tú eres responsable. También es responsable quien voluntariamente acepte pagar los impuestos de otro, o los que administran una empresa que está en quiebra o liquidación. Los directores, gerentes o administradores de una empresa pueden ser responsables si la empresa no pagó impuestos durante su gestión y no hay bienes suficientes para cubrirlos, sobre todo si no se registraron en el padrón, cambiaron de domicilio sin avisar durante una auditoría o no llevaron contabilidad. Además, quien compra un negocio responde por los impuestos que el dueño anterior debía, pero solo hasta lo que vale el negocio. Los padres o tutores responden por impuestos de sus hijos o representados; los que reciben herencias o donaciones, por impuestos relacionados con esos bienes; y quien compra una casa o un departamento, si el vendedor no pagó los impuestos correspondientes. Finalmente, si alguien deja sus bienes como garantía para que otro pague impuestos, responde hasta por el valor de esos bienes.
- Art. 49Las autoridades de impuestos (como el SAT) tienen que regresarte el dinero si pagaste de más o si por ley te corresponde un reembolso. Para pedirlo, tú debes solicitarlo y dar tu cuenta bancaria a tu nombre para que te depositen, o pueden darte un certificado para pagar otros impuestos, el cual sirve por 3 años. El proceso no es automático: después de que entregues tu solicitud completa, las autoridades tienen 120 días hábiles para devolverte, y si falta algún dato, te avisarán para que lo corrijas en 10 días o tu trámite se cancela. Si te devuelven menos de lo que pediste, te explicarán por escrito las razones.
- Art. 50Si debes pagar un impuesto o multa y no lo haces, después de 5 años ya no te lo pueden cobrar, siempre y cuando la autoridad no haya hecho nada para cobrártelo en ese tiempo. Esos 5 años empiezan a contar desde el momento en que legalmente debías haber pagado. Pero si la autoridad te notifica un cobro o tú reconoces la deuda (aunque no pagues), el reloj se reinicia y vuelve a empezar desde cero. Puedes pedir que declaren que tu deuda ya prescribió ante la Procuraduría Fiscal por los medios que indique la Secretaría. El plazo de los 5 años se pausa si cambiaste de domicilio sin avisar a Hacienda, si diste un domicilio equivocado o si dejaste de presentar tus declaraciones. También se pausa si se suspende legalmente el proceso de cobro.
- Art. 51Cuando tienes que pagar impuestos, puedes restar (compensar) cualquier dinero que el gobierno te deba a ti de lo que tú le debes, siempre y cuando sea el mismo tipo de impuesto o uno parecido que se pague en la misma tesorería. Si después de hacer esa resta todavía te queda un saldo a tu favor, puedes usarlo para pagar otros impuestos o pedir que te lo devuelvan. Eso sí, si haces la compensación y después resulta que no debías hacerla, te van a cobrar intereses (recargos) por ese error, desde que hiciste la compensación hasta que pagues lo que debes. Además, el gobierno también puede hacer la compensación por su cuenta si tú le debes dinero y a la vez tienes que recibir una devolución, siempre y cuando te avise por escrito.
- Art. 52Las autoridades fiscales (como el SAT) pueden cancelar deudas de impuestos cuando sea demasiado caro o complicado cobrarlas. Para decidir si una deuda es "incosteable", toman en cuenta cuatro cosas: cuánto dinero se debe, cuánto cuesta intentar cobrarla, hace cuánto tiempo se generó y si hay probabilidad de que realmente paguen. La cancelación de la deuda no significa que ya no tengas que pagarla; sigues debiendo el dinero. Antes del 31 de octubre de cada año, la Secretaría de Finanzas debe enviar a la Auditoría Superior de la Ciudad de México un informe con los nombres de las personas o empresas a las que les cancelaron deudas y explicar por qué lo hicieron.
- Art. 53La Secretaría de Hacienda puede perdonarte multas por no cumplir con tus obligaciones fiscales o administrativas, pero ella decide caso por caso según las circunstancias y lo que motivó la multa. Para que te perdonen la multa, primero debe ser definitiva, es decir, que ya no puedas impugnarla o que hayas aceptado pagarla sin pelearle. Si pides el perdón, puedes suspender el cobro siempre que garantices el pago de la deuda principal, pero no puedes reclamar legalmente la decisión que tome Hacienda. Solo aplica si la multa ya está firme y no estás discutiendo el impuesto principal.
- Art. 54Si le pides algo a las autoridades fiscales (como el SAT), tienen hasta 4 meses para darte una respuesta por escrito. Si pasan esos 4 meses y no te notifican nada, se considera que te dijeron que sí automáticamente, como si hubieran aceptado tu solicitud. Eso se llama "resolución positiva ficta". Pero ojo: esa respuesta automática solo vale si no hay ya una resolución oficial bien fundamentada en contra. Y si las autoridades te piden que completes algún trámite o entregues más documentos, el plazo de 4 meses empieza a contar hasta que tú cumplas con lo que te pidieron.
- Art. 55El artículo 55 dice que no aplica la "afirmativa ficta", que es cuando el gobierno no responde a tu solicitud en el tiempo legal y se da por aprobada. Esto no pasa en casos como pedir perdón de impuestos, devoluciones, descuentos en deudas fiscales, aclaraciones de datos catastrales o consultas. Tampoco cuenta si presentaste tu solicitud ante una autoridad que no era la correcta o si no cumpliste con todos los requisitos que marca la ley. Cuando no aplica la afirmativa ficta, tú puedes asumir que tu petición fue rechazada y presentar una queja o recurso en cualquier momento después de que venció el plazo de respuesta, o puedes esperar a que la autoridad te dé una respuesta oficial.
- Art. 56Tienes que registrarte con el SAT o la autoridad fiscal de tu ciudad dentro de los 15 días siguientes a que hagas algo que genere un impuesto (como vender algo o prestar un servicio). Para eso, debes llenar los formatos oficiales que ellos te pidan. Cuando entregues tus declaraciones o avisos, siempre tienes que incluir tu clave de registro y código de barras que te hayan asignado. Si un inmueble es de varias personas, todas deben aparecer con su nombre completo y elegir a un representante. Si cambias tus datos (como domicilio), debes avisar en un plazo máximo de 15 días. Si avisas tarde, ese cambio solo contará a partir del día que lo reportes, y si el domicilio nuevo no existe o está mal escrito, no servirá. Tienes la obligación de declarar y pagar tus impuestos según lo que diga la ley, y firmar tus documentos, ya sea a mano o por medios digitales, declarando que dices la verdad. También debes mostrar tus libros contables cuando te los pidan, y llevar registros especiales si pagas sueldos (en un plazo de 45 días desde que te registraste en el impuesto sobre nóminas) o si das servicios de hospedaje (igual, en 45 días desde tu primer ingreso o registro). Si tienes varios inmuebles para hospedaje, necesitas un registro separado para cada uno.
- Art. 56 BISEl gobierno de la CDMX, sus dependencias, alcaldías, partidos políticos, sindicatos o cualquier persona que reciba dinero público, no puede hacer contratos de obra, renta o servicios con empresas o personas que: - Tengan deudas fiscales firmes sin pagar. - No estén registrados en el padrón de contribuyentes (RFC o local). - No hayan presentado declaraciones fiscales a tiempo. - Hayan sido reportados como no localizados. - Tengan una sentencia firme por delito fiscal. - Estén en listas negras por emitir facturas falsas o por inconsistencias graves con el SAT. Sin embargo, si alguien debe impuestos pero firma un convenio de pago a plazos con las autoridades, sí puede contratar con el gobierno, siempre y cuando la propia autoridad le retenga una parte del pago para cubrir esa deuda. Tampoco pierde el derecho a estímulos fiscales si cumple con lo demás.
- Art. 57Tienes derecho a que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) te ayude sin cobrarte nada para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales. Si pagaste de más, puedes pedir que te devuelvan tu dinero y también presentar quejas o recursos legales si no estás de acuerdo con algo. Puedes corregir tu declaración aunque ya te hayan iniciado una visita, siempre y cuando todavía no te hayan fijado un adeudo. También puedes pagar por adelantado tus impuestos, y si hay un saldo a tu favor, puedes solicitar la devolución. Las autoridades deben tratarte con respeto, mantener tus datos en secreto y solo usarlos conforme a la ley, además de darte por escrito los resultados de sus revisiones dentro de los plazos establecidos.
- Art. 58El Artículo 58 dice que ciertas personas o empresas deben presentar un dictamen, que es como un informe firmado por un contador, para comprobar que pagaron bien sus impuestos. Tienen que hacerlo a más tardar el 15 de enero del año siguiente al que están revisando. Tienen que hacer este dictamen si, por ejemplo, el año anterior tenían en promedio 150 trabajadores o más al mes, o si poseían terrenos o edificios no habitacionales con un valor catastral mayor a 38.7 millones de pesos. También aplica para quienes usaron más de 300 metros cúbicos de agua al bimestre en negocios, o para hoteles que ganaron más de 14.9 millones de pesos en el año. Si no estás en ninguno de esos casos, puedes decidir si quieres o no hacer el dictamen, es opcional. Y aunque presentes el informe, el gobierno todavía puede cobrarte si descubre que pagaste menos de lo que debías. Las Alcaldías y dependencias del gobierno de la CDMX están exentas de esta obligación.
- Art. 58 BISSi contratas a un contador para que revise y firme tus declaraciones de impuestos (a eso se le llama dictaminarse), el SAT no te va a auditar esos años que ya revisó tu contador. Pero ojo: si después el SAT encuentra errores o cosas raras en ese dictamen, sí puede investigarte y pedirte que pagues lo que falte.
- Art. 59Para obtener el registro que necesitas para hacer dictámenes de impuestos, debes ser Contador Público con cédula profesional registrada en la SEP, pertenecer a un colegio de contadores reconocido por esa misma secretaría y presentar una solicitud con dos documentos: una copia certificada de tu cédula y una constancia original del colegio que demuestre que eres miembro activo por al menos tres años, emitida en los dos meses anteriores a tu solicitud. Una vez que tengas el registro, cada año, en los primeros tres meses, tendrás que comprobar que sigues siendo socio activo del colegio y presentar una constancia de que cumpliste con la educación continua, o un documento de que aprobaste un examen ante la autoridad fiscal, para que te renueven el registro. Si como contador registrado no presentas ningún dictamen o aviso fiscal durante dos años seguidos, te darán de baja automáticamente, sin necesidad de que haya una resolución oficial.
- Art. 60Si necesitas que un contador público emita un dictamen sobre tus impuestos (como dice el artículo 58), tú como contribuyente tienes que darle un avalúo catastral de cada propiedad que tome en cuenta ese dictamen. El avalúo catastral es un documento que calcula el valor oficial de un terreno o construcción. Ese documento debe ser del mismo año fiscal que estás revisando y tiene que haberlo hecho una persona autorizada por el SAT, como las que menciona el artículo 22 del mismo código. Básicamente, es un requisito para que el contador pueda hacer su trabajo con información oficial y válida.
- Art. 61Si eres contribuyente y decides que un contador revise si cumples con tus impuestos, tienes que avisar al SAT a más tardar el 15 de marzo del año siguiente al que vas a revisar. Ese aviso se hace por los medios que el SAT indique y debes especificar qué impuestos vas a revisar. El aviso no servirá de nada si: lo entregas en un formato diferente al oficial, el contador que propones no está registrado ante el SAT o tiene su registro suspendido, hay algún impedimento legal para ese contador, te están haciendo una visita de verificación por ese mismo periodo (a menos que estés obligado por otra regla), el contador no cumple con ciertos requisitos, o si entregas el aviso después de la fecha límite. Eso sí, aunque no sirva el aviso, si estás obligado por el artículo 58, igual tienes que cumplir con presentarlo. La revisión del contador debe cubrir los impuestos de todo un año natural.
- Art. 62El aviso del que se habla en el artículo anterior lo deben firmar el contribuyente (la persona que paga impuestos) o su representante legal, junto con el Contador Público que va a revisar sus cuentas. Ese aviso solo sirve para el período de tiempo y los impuestos que ahí se mencionen. Si el contribuyente quiere cambiar el aviso que ya entregó, puede hacerlo si agrega o modifica los impuestos que va a revisar, o si cambia al contador que hará el dictamen. Pero para cambiar al contador, debe avisar a las autoridades fiscales al menos un mes antes de que se termine el plazo para entregar el dictamen, y explicar por qué lo hace. Si el Contador Público no puede hacer el dictamen porque se enfermó o porque tiene algún impedimento legal que se pueda comprobar, entonces se puede cambiar al contador en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de que se termine el plazo para entregar el dictamen.
- Art. 63La ley dice que un contador público no puede hacer la auditoría fiscal de una empresa si está casado(a) con el dueño o con alguien importante de la empresa, o si es familiar hasta cierto grado (hijos, padres, hermanos, primos, cuñados, etc.). Tampoco puede hacerlo si él mismo trabajó como director, gerente o empleado de esa empresa durante el año que va a revisar, aunque sea de una empresa hermana o relacionada. Si el contador es el "comisario" de la sociedad (una especie de vigilante interno), sí puede hacer la auditoría, a menos que tenga otro de los impedimentos que menciona la lista. Además, no puede auditar a una empresa si le renta o le alquila algún inmueble a esa misma empresa, y ese inmueble esté relacionado con lo que está revisando. Otro caso es cuando el contador tiene negocios juntos con la empresa, o recibe un pago que depende directamente de los resultados de su auditoría (por ejemplo, un bono si dice que todo está bien). Tampoco puede auditar si trabaja para el SAT o para algún organismo que cobra impuestos, o si es agente de bolsa. Finalmente, el contador no puede hacer el dictamen si está en cualquier otra situación que le quite independencia (que pueda favorecer a la empresa), o si el contrato entre él y la empresa ya terminó y está comprobado.
- Art. 64El dictamen (que es como un examen detallado de tus impuestos que hace un contador autorizado) y los documentos que se mencionan en el artículo 66 del mismo código, los tienes que entregar al SAT usando los medios que ellos indiquen. Si estás obligado o decidiste revisar tus cuentas así, debes hacerlo a más tardar el último día hábil de mayo del año siguiente al que estás revisando. Además, tienes que seguir las reglas generales que publique la Secretaría para entregar todo en orden.
- Art. 65Si tienes una excusa válida y la puedes comprobar, Hacienda te puede dar hasta un mes extra para entregar tu dictamen fiscal. Para pedir esa prórroga, tú o tu representante legal, junto con el Contador Público que hará el dictamen, deben firmar la solicitud. Esa solicitud se entrega a la Secretaría máximo 15 días antes de la fecha límite original, explicando por qué no pudiste cumplir a tiempo. Si pasan 10 días desde que entregaste la solicitud y Hacienda no responde, se da por aprobada la prórroga de hasta un mes.
- Art. 66Si eres contribuyente y decides (o te toca por ley) comprobar que pagaste bien tus impuestos, necesitas tener lista esta documentación: una carta de presentación, el dictamen (que es como un certificado), el informe, los anexos y, si hablamos del predial (impuesto del terreno o casa), un avalúo catastral actualizado (un documento que dice cuánto vale tu propiedad). Eso sí, casi todo esto solo lo pides cuando la autoridad fiscal te lo exija, pero el avalúo del predial sí debes entregarlo junto con tu dictamen desde el principio. Todo se hace siguiendo las reglas generales que ponga la Secretaría de Hacienda.
- Art. 67El artículo 67 dice que, cuando un contador revisa tus impuestos (a eso le llaman "dictamen"), debe dar su opinión sobre si cumpliste o no con las reglas fiscales del Código. Para hacerlo, tiene que seguir unas reglas de auditoría que son las que se usan normalmente. También debe aplicar los pasos necesarios para entender bien tu situación como contribuyente. En pocas palabras, el contador debe ser claro y honesto al decir si pagaste bien tus impuestos o no.
- Art. 68El artículo 68 explica cómo un contador público debe cumplir con las reglas de auditoría. Para que su trabajo sea válido, debe estar registrado y no tener problemas para emitir un dictamen. Además, tiene que planear bien su revisión, supervisar a su equipo y analizar el control interno del contribuyente (la persona o empresa que revisa) para decidir qué pruebas hacer. Si encuentra algo raro, debe explicarlo claramente en su informe, y puede emitir una opinión con reservas, negativa o abstenerse de opinar. El informe final debe declarar bajo protesta de decir verdad que se hizo la revisión según las reglas. También debe mencionar si detectó omisiones fiscales (como no pagar impuestos) o si todo está en orden. El contador debe verificar que se calcularon y pagaron los impuestos correctamente. Si el dictamen es para un caso especial (artículo 58, fracción IV), debe confirmar que un medidor funciona bien. Antes de entregar el dictamen, el contribuyente debe pagar cualquier deuda fiscal que el contador haya encontrado, o avisar a las autoridades. La autoridad fiscal puede pedirle hasta dos veces que muestre los pagos y los documentos que los respalden, sin que esto cuente como una auditoría oficial. Si no responde, le aplicarán una multa según el código fiscal. Para todo lo que no esté cubierto en los artículos mencionados (del 58 al 69 y este mismo), la Secretaría de Hacienda emitirá reglas generales para cumplir con las obligaciones fiscales.
- Art. 69El artículo 69 dice que si tienes que auditar tus impuestos o si decides hacerlo por tu cuenta, debes revisar estos conceptos: el impuesto predial (el que pagas por tu casa o terreno), los derechos de agua (lo que pagas por el suministro), el impuesto sobre nóminas (lo que pagas por los sueldos de tus empleados), el impuesto por hospedaje (si rentas cuartos a turistas) y los derechos de drenaje (lo que pagas por desechar aguas negras). Además, esto no te limita: puedes auditar otros impuestos que tengas que pagar o que hayas retenido (como el IVA o el ISR), siempre y cuando sigas lo que dice el artículo 58 de este mismo código. En otras palabras, la lista no es obligatoria ni única, solo son los mínimos que debes revisar si aplicas.
- Art. 70Este artículo dice que tú, como contribuyente, puedes corregir las declaraciones que ya hayas presentado ante el SAT, pero solo si la autoridad fiscal todavía no ha empezado a revisarte o auditarte. Para hacer la corrección, debes llenar una declaración complementaria, que es un formato extra para arreglar errores. Eso sí, aunque hagas la corrección, el SAT sigue teniendo el derecho de revisarte cuando quiera. En resumen, puedes arreglar tu declaración por tu cuenta antes de que te caiga una auditoría.
- Art. 71Tienes que guardar tus declaraciones y los comprobantes de pago de impuestos por cinco años. El plazo empieza a contar desde que presentaste la última declaración o desde que hiciste el último pago, según sea el caso. Si no los conservas, podrías tener problemas con el SAT si te pide comprobarlos. Guárdalos en un lugar seguro, ya sea en papel o digital, por si los necesitas después.
- Art. 72Si pagas impuestos sobre tu casa o terreno, debes dejar entrar a los inspectores del gobierno cuando vayan a revisar las propiedades o a medir tu consumo de agua. También tienes que permitir el acceso a los trabajadores autorizados para instalar o checar el medidor de agua y para leer cuánto gastas. Esa visita siempre debe anunciarse por escrito, diciendo quiénes son los inspectores, y ellos tienen que traer una identificación oficial vigente para comprobar que son de confianza.
- Art. 73Este artículo dice que las autoridades fiscales (como el SAT o el Sistema de Aguas de la Ciudad de México) pueden hacer varias cosas para verificar que cumpliste con tus obligaciones, como pagar impuestos o el agua. Pueden ir a tu casa o negocio a revisar tus documentos, tu contabilidad (tus registros de dinero) y tus bienes, o incluso asegurarlos (quedarse con ellos de manera temporal) si encuentran algo irregular. También pueden revisar tus instalaciones de agua, como medidores y tuberías, para checar fugas o que estén funcionando bien, y hasta suspenderte el servicio si no pagas, pero solo si eres un usuario que no es de casa habitación (como un negocio). Además, pueden pedirte que les muestres tus registros contables en tu domicilio, en sus oficinas o por internet.
- Art. 74La Secretaría de Finanzas, actuando en nombre del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, puede hacer acuerdos con los gobiernos de otros estados o municipios. Estos acuerdos son para ayudarse mutuamente a revisar, calcular y cobrar impuestos y otros pagos obligatorios. También pueden incluir avisar a las personas sobre sus deudas fiscales y llevar a cabo el proceso de cobro forzoso (como embargos). En pocas palabras, este artículo permite que las autoridades trabajen juntas para asegurarse de que todos paguen lo que deben.
- Art. 75El SAT no puede hacer más de dos visitas o revisiones al año sobre los mismos impuestos, periodos y contribuyente, a menos que el asunto sea diferente. Cuando termina una visita al domicilio fiscal, necesita una nueva orden para empezar otra al mismo contribuyente. Solo puede hacer una nueva revisión si hay información nueva que no se había revisado antes, como datos de terceros, conceptos no vistos, declaraciones complementarias, o documentos que el contribuyente presentó en su defensa y no mostró antes. Pero si el SAT ya tuvo chance de objetar un documento falso y no lo hizo, o lo objetó pero le rechazaron el incidente, tampoco puede volver a revisar.
- Art. 76El artículo 76 dice que el SAT puede usar suposiciones para calcular tus impuestos. Por ejemplo, si encuentran documentos, libros o registros contables en tu poder, aunque no tengan tu nombre o estén a nombre de otra persona, van a asumir que son tuyos. También aplica si hallan información sobre ti en posesión de tus empleados, socios o dueños de la empresa. En el caso de los depósitos bancarios que no estén registrados en tu contabilidad, se considerarán como ingresos tuyos. Además, toda la información que el SAT reciba de otras dependencias de gobierno o de declaraciones que tú mismo hayas presentado, también la tomarán como operaciones reales hechas por ti.
- Art. 77Este artículo dice que las autoridades fiscales (el SAT local de la Ciudad de México) pueden calcular cuánto dinero ganaste basándose en lo que ellas crean, en lugar de revisar tus documentos reales. Esto puede pasar si tú, como contribuyente, te niegas a que te hagan una auditoría o pones trabas para que no inicie o avance. También aplica si no entregas los libros contables, facturas o informes que te pidan, o si entregas papeles alterados o con datos falsos. O si no llevas los registros contables que la ley exige, o no los guardas en un domicilio dentro de la Ciudad de México. Por último, si encuentran otros errores en tu contabilidad o documentos que les impidan saber cuánto ganaste, ellos pueden calcular tus ingresos como les parezca.
- Art. 78Si el SAT revisa tus impuestos y encuentra que no llevaste bien tu contabilidad o no registraste ingresos correctamente (eso es una “causal de estimativa”), entonces el SAT va a calcular tus ingresos por ti. Para eso, primero intenta reconstruir tus operaciones normales de al menos 30 días (con tu contabilidad, facturas o datos de terceros), saca un promedio diario y lo multiplica por los días del periodo que están revisando. Si no se puede armar lo de 30 días, el SAT usa apenas 3 días de operaciones normales, calcula el promedio diario y lo multiplica por los días del periodo. A ese ingreso que el SAT calculó de manera estimada le aplica el impuesto correspondiente, a menos que tú demuestres que en realidad ganaste menos.
- Art. 79Pues mira, este artículo dice que el SAT o las autoridades fiscales pueden calcular ellos mismos cuánto vale un terreno o una casa (valor catastral) si tú, como dueño, no cooperas. Esto pasa cuando no dejas que te hagan una revisión, no les das los papeles que te piden, los escondes o los tiras. También aplica si te niegas a pagar impuestos de manera ilegal o si presentas un avalúo, pero está mal hecho o no es de la fecha correcta. En esos casos, ellos tienen derecho a ponerle precio a tu propiedad por su cuenta.
- Art. 80El artículo 80 explica cómo el gobierno puede calcular el valor de tu casa o terreno (lo que llaman "valor catastral") cuando no tienes los datos exactos. Para esto, pueden usar la información que tú diste al declarar impuestos federales o de la Ciudad de México, o también datos de personas con las que hayas hecho negocios. Si tu propiedad está en construcción, solo toman en cuenta el 25% de lo que registraste como construcción total. Además, pueden usar fotos aéreas, mapas, mediciones del terreno o cualquier tecnología moderna para estimar ese valor. Todo esto lo hacen sin pedirte permiso, porque son datos que ya tienen o pueden obtener de otras oficinas del gobierno.
- Art. 81Si no pagas el agua o no dejas que tomen la lectura del medidor, el gobierno puede calcular tu consumo por su cuenta (lo que llaman "determinación presuntiva") y cobrarte lo que ellos estimen. Esto aplica, por ejemplo, si tienes una toma sin registro, si quitas o cambias el medidor sin permiso, o si no dejas que los inspectores lo revisen. También si el medidor está descompuesto y no lo reportas, o si le rompes los sellos o lo alteras para que mida menos. Igual si haces instalaciones de agua sin autorización o usas el agua para algo distinto a lo que tienes registrado, sin avisar a las autoridades. Además del cobro estimado, te pueden poner recargos y multas.
- Art. 82Para calcular cuánta agua usaste y cuánto debes pagar, el SAT puede usar dos métodos. Primero, puede tomar dos lecturas de tu medidor (aunque lo hayan reparado o lo hayan puesto después), con al menos 21 días de diferencia. Saca el promedio diario dividiendo la diferencia entre los días que pasaron, y lo multiplica por los días de cada bimestre para saber tu consumo. Segundo, también puede usar cualquier otra información que tenga, como tus recibos anteriores o datos históricos de tu consumo. El último párrafo ya no aplica, está eliminado de la ley.
- Art. 83Este artículo dice que el gobierno (las autoridades fiscales) puede hacer un cálculo aproximado de lo que una empresa gasta en sueldos de empleados si se da cualquiera de estas tres situaciones: primero, si la empresa se niega o pone trabas cuando el gobierno quiere revisar sus cuentas; segundo, si no entrega sus libros de contabilidad, facturas o informes que demuestren que está cumpliendo con sus obligaciones fiscales; o tercero, si se encuentran errores graves en sus papeles que hagan imposible saber cuánto gastó realmente en pagarle a sus trabajadores en la Ciudad de México.
- Art. 84Cuando el SAT sospeche que no pagaste lo que debes, puede calcular cuánto te toca pagar usando tu propia contabilidad o documentos, tus declaraciones anteriores, información que le hayan dado terceros (como bancos o proveedores), o datos de otras dependencias del gobierno. También puede revisar tus gastos de al menos 30 días seguidos (los más cercanos a la fecha revisada), o incluso observarte durante una semana completa (incluyendo fines de semana) para sacar un promedio diario de gastos y luego multiplicarlo por los días que no comprobaste el pago de impuestos. Si no llevas el registro especial de gastos que pide el artículo 56 (como los pagos a empleados), el SAT va a considerar que todos tus gastos por sueldos o salarios son gravables, a menos que demuestres lo contrario. Los métodos de observar gastos por 7 días o usar el promedio solo aplican si no se puede calcular el total de tus gastos con los otros procedimientos.
- Art. 85Si un contribuyente (la persona o empresa que paga impuestos) no deja que Hacienda revise los medidores del drenaje o le impide hacer una auditoría, el gobierno puede calcularle los derechos de descarga (cobros por tirar agua al drenaje) de manera presuntiva, o sea, estimando lo que debe pagar. También puede hacerlo cuando no se mide el agua que se usó, no se lleva un registro de las lecturas, o no se ponen los medidores en las descargas al drenaje. Igual aplica si el contribuyente no declara esos derechos como marca la ley, si los medidores están descompuestos o no se puede leerlos, o si hay descargas que no se registraron. En este último caso, Hacienda puede cobrarle lo que debió pagar durante los últimos cinco años.
- Art. 86Para que el gobierno pueda calcular cuánta agua sucia tiras al drenaje (sin tener que medirla directamente), puede usar uno de estos tres métodos: revisar el medidor de agua que te llega a tu casa, usar cualquier otra información que ya tenga de ti, o aplicar cualquier otro truco o investigación que la ley le permita. Por ejemplo, puede checar lo que tú mismo hayas declarado en tus impuestos ante el SAT, preguntarle a otras personas sobre tu consumo, o usar datos que ya tenga guardados de ti. También puede usar cualquier tecnología nueva que sirva para calcularlo, siempre y cuando esté permitida.
- Art. 87Cuando un contribuyente (la persona que paga impuestos) o alguien relacionado con él (como un familiar o socio) no deja que los del SAT hagan su trabajo, como revisar documentos o inspeccionar un negocio, las autoridades pueden tomar estas medidas: multarte, pedir ayuda a la policía para entrar, presentar una denuncia por desobediencia, o asegurar tus bienes o tu negocio (congelarlos o retenerlos de manera temporal). Si deciden asegurar tus bienes, deben levantar un acta explicando exactamente cómo te opusiste o los obstaculizaste. La policía de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudar al SAT a entrar a tu casa, negocio, local, bodega o cualquier lugar donde trabajes, si es necesario para hacer su revisión.
- Art. 88Cuando alguien tiene que presentar sus declaraciones de impuestos u otros documentos al SAT y no lo hace a tiempo, el SAT puede pedirle que los presente y pague lo que debe. Esto lo pueden hacer incluso por correo electrónico o plataforma digital. Si el contribuyente no ha presentado una declaración y el SAT no sabe cuánto debe pagar, puede cobrarle una cantidad igual al promedio de lo que pagó en sus últimas seis declaraciones anteriores. Ese cobro es provisional, no reemplaza la obligación de presentar la declaración faltante. Si el SAT sí conoce el monto exacto de lo que se debe pagar, puede cobrarle esa cantidad al contribuyente de forma provisional. De todas formas, la persona sigue obligada a presentar su declaración. Si el contribuyente presenta su declaración antes de que el SAT le cobre esa cantidad provisional, ya no tiene que pagarla. Y si ya le cobraron, lo que pagó se descuenta de lo que resulte en su declaración. Además, si alguien ya presentó su declaración pero el SAT descubre que pagó menos de lo que debía, puede cobrarle la diferencia de manera provisional. También puede imponer multas y exigir la entrega de documentos en un plazo de seis días. Si no cumple, le aplican más multas, pero el SAT solo puede hacer hasta tres requerimientos.
- Art. 89El artículo 89 explica cómo el SAT puede hacer una visita a tu casa o negocio para revisar que estés al corriente con tus impuestos. Solo pueden entrar si tienen una orden firmada por un jefe del SAT que diga tu nombre, la dirección exacta y el nombre de los inspectores. También debe especificar qué años van a revisar, máximo los últimos 5 años. Cuando lleguen los inspectores, si no estás tú o tu representante, dejarán un aviso escrito para que los esperes al día siguiente a una hora fija; si no te presentas, pueden empezar la revisión con quien esté en el lugar. Además, si creen que vas a esconder documentos, pueden asegurarlos (guardarlos bajo su control) para evitar que los escondas.
- Art. 90Cuando el SAT va a revisar tu casa o negocio (visita domiciliaria), los inspectores deben escribir un reporte detallado de todo lo que encontraron, ya sea que hayas cumplido o no con tus obligaciones fiscales. Lo que ellos anoten en ese reporte se considera como prueba completa de lo ocurrido, pero no significa que ya estés obligado a pagar impuestos de inmediato. El reporte lo tienen que firmar los inspectores, tú o la persona que esté presente, y dos testigos. Te deben dar una copia. Si tú o los testigos se niegan a firmar, igual el reporte sigue siendo válido. Los inspectores pueden sellar o marcar tus documentos importantes (como facturas o registros) para asegurarlos, pero no pueden quedarse con los del mes en curso ni los dos meses anteriores, porque necesitas esos papeles para trabajar. Si necesitas usar algún documento sellado, puedes pedir que te lo devuelvan, pero ellos pueden sacar una copia. También pueden hacer reportes parciales durante la visita si descubren algo irregular. Si no estás presente cuando los hacen, te dejarán una citación para que vayas al día siguiente. Si no asistes, lo harán con quien sea que esté en el lugar.
- Art. 91Hay dos casos en los que el SAT puede parar antes de tiempo una visita a tu casa o negocio para revisar tus impuestos. Primero: si antes de que empiece la visita ya le avisaste a la Tesorería que quieres que un contador externo revise si cumpliste con tus obligaciones fiscales, y lo hiciste dentro del plazo y los requisitos que marca la ley. En ese caso, solo se detiene la visita para los impuestos y el periodo que vas a dictaminar. Segundo: si durante la revisión tú corriges tu situación fiscal por tu cuenta y ya pasaron al menos tres meses desde que empezó la visita, el SAT puede dar por terminada la revisión si ellos consideran que ya arreglaste todos tus pendientes de ese periodo. En ambos casos, la autoridad debe levantar un acta oficial donde deje por escrito que la visita terminó de manera anticipada.
- Art. 92El SAT te puede pedir tus facturas, estados de cuenta o tu contabilidad para revisar que todo esté en orden, pero sin ir a tu casa o negocio. Cuando te pidan estos papeles, te tienen que mandar un aviso oficial a tu domicilio fiscal (el que registraste en el SAT); si eres persona física, también pueden dejarlo en tu casa o donde te encuentres. Si no estás cuando llegue el mensajero del SAT, te dejarán un citatorio pidiéndote que estés presente al día siguiente para recibir el documento; si no hay quién reciba el citatorio, lo pegarán en tu puerta. Después, si no atiendes esa cita, te entregarán la solicitud con quien sea que esté en tu domicilio, y si se niegan a recibirla, también la pegarán en tu puerta. Una vez que entregues lo que te piden, si encuentran errores, el SAT te enviará un oficio con las observaciones y tendrás 20 días para aclarar o corregir tus papeles.
- Art. 93Cuando el SAT te pida documentos en una visita a tu casa o negocio, los libros de contabilidad o los comprobantes de pago de impuestos los tienes que entregar de inmediato. Si te piden otros papeles que ya deberías tener por ley, tienes 6 días para entregarlos contando desde que te notificaron. Para cualquier otro tipo de informe o documento, el plazo es de 10 días después de la notificación. Además, el SAT puede darte hasta 10 días extra si lo que te piden es muy complicado de conseguir o preparar.
- Art. 94Cuando las autoridades quieran hacer una revisión o inspección (diferente a las que ya están en otros artículos), solo pueden hacerlo si tienen una orden por escrito de un jefe o autoridad con poder legal. En esa orden deben decir tu nombre (o el de tu negocio), la dirección que van a revisar y por qué motivo. Si no saben quién es el dueño (por ejemplo, en el caso del predial, agua o drenaje), la orden se la darán a la persona que vive en el inmueble o al usuario del servicio; en ese momento, los inspectores deben anotar tus datos para identificarte. También, en eventos como espectáculos o rifas, si no saben quién es el organizador, pueden dirigir la orden al responsable del evento. Cuando lleguen a tu casa o negocio, los inspectores deben presentarse con la persona que los atienda y mostrar su identificación para que tú puedas confirmar que son los mismos que vienen en la orden. Todo esto se tiene que anotar en un acta (un documento oficial). Durante la revisión, se debe hacer un acta detallada con la presencia de dos testigos: tú puedes proponerlos, o si te niegas, los elegirá el inspector. Te darán una copia del acta, incluso si te niegas a firmar, y eso no invalida la revisión, siempre que el inspector anote que te negaste. Lo que los inspectores escriban en el acta se considera prueba de lo que pasó, a menos que tú demuestres que es falso, pero no es una decisión final del asunto.
- Art. 95Cuando el SAT te revisa los impuestos y descubre que pagaste de menos o no pagaste algo, tiene que hacer un cálculo oficial de lo que debes (eso es el "crédito fiscal"). Esa resolución debe explicar por qué te cobra, basándose en lo que encontró en sus actas o documentos de la revisión. El SAT tiene un plazo máximo de 5 meses para notificarte su resolución (puede ser por correo electrónico si así está pactado), contando desde el día siguiente de que termine la visita o revisión. Si no lo hace en ese tiempo, todo el proceso de revisión se cancela y ya no te pueden cobrar por eso. Ese plazo de 5 meses se para si tú pides información que el SAT no te ha dado, si no te permiten revisar documentos, o si presentas pruebas durante la revisión. También se detiene si tú metes un amparo o recurso contra el acta final de la visita; el plazo sigue corriendo hasta que se resuelva tu defensa. Si el SAT no te notifica la resolución dentro del plazo, la orden de revisión y todo lo que hicieron pierde efecto. Y si al terminar la visita no encuentran ninguna falta, deben decirte por escrito, en máximo 5 días hábiles, que todo está en orden.
- Art. 96Si un contador público firma un dictamen sobre el cumplimiento de tus impuestos y cumple con los requisitos que marca la ley (tener registro actualizado, seguir las reglas del código y presentar un informe bajo protesta de decir verdad), la autoridad fiscal dará por ciertos los datos que ahí se afirmen, a menos que tú demuestres lo contrario. Si el dictamen tiene reservas, una opinión negativa o no cumple con los requisitos, las autoridades pueden investigarte directamente sin antes pasar por el proceso de revisión especial que normalmente aplica. También pueden ignorar las opiniones del contador y revisar tus impuestos por su cuenta, incluso antes o al mismo tiempo que analizan el dictamen. En pocas palabras, la ley presume que el dictamen del contador es correcto, pero te da oportunidad de probar que no lo es, siempre y cuando el contador haya hecho todo bien.
- Art. 97El SAT puede checar los dictámenes que hacen los contadores sobre tus impuestos. Si revisan, le piden al contador por escrito, con copia para ti, que entregue sus papeles de trabajo y otros documentos para verificar que todo esté en orden. El contador tiene 15 días hábiles para dar la información, y la revisión del SAT dura máximo 6 meses. Si el contador no entrega todo o lo que da no es suficiente, el SAT te puede pedir a ti directamente los documentos. Al final, si encuentran errores o diferencias en lo que pagaste, te notifican y tienes 20 días para aclarar o corregir.
- Art. 98El artículo 98 dice que si un Contador Público (el profesionista que revisa tus cuentas) no sigue las reglas de este código o las que publique la Secretaría de Hacienda, las autoridades fiscales pueden llamarlo a una reunión para aclarar las cosas y después castigarlo de tres maneras. Primero, pueden darle una **amonestación por escrito** (como un llamado de atención oficial) si entrega información incompleta de ciertos artículos o no cumple con lo que pide el artículo 97. Segundo, pueden **suspenderle su registro** para que no pueda emitir dictámenes (documentos que avalan tus impuestos), por ejemplo si hace mal el dictamen, no lo hace a pesar de que debe, acumula dos amonestaciones, está bajo proceso por delitos fiscales, usa a personas no autorizadas para calcular impuestos, o no avisa si cambia de domicilio fiscal; la suspensión dura uno o dos años según la ocasión. Tercero, pueden **cancelarle el registro de forma definitiva** si acumula tres suspensiones o si lo declaran culpable en un delito fiscal grave. Todo el proceso empieza cuando la autoridad le notifica la irregularidad y le da 15 días para que defienda su caso por escrito con pruebas, y luego deciden qué hacer, avisando al colegio de contadores.
- Art. 98 BISEl SAT te revisa por internet con la información fiscal que ya tiene de ti. Si encuentra que debes impuestos o cometiste un error, te manda un aviso (resolución provisional) donde te explica qué pasó y te da chance de arreglarlo. Tienes 15 días después de recibir el aviso para responder, dar documentos que demuestren que estás al corriente o aclarar por qué no debes nada. Si aceptas lo que dice el SAT y pagas todo lo que debes más intereses, tu multa se reduce al 20% de lo que no pagaste. Si no respondes o no te aparece, el SAT puede pedir más documentos a ti o a terceros, y después de analizarlo todo, tiene 40 días para darte una respuesta final.
- Art. 98 TEREl "Teso Buzón Fiscal CDMX" es un sistema en línea donde tú, como contribuyente (persona o empresa), puedes hacer trámites, enviar documentos, responder a la autoridad o checar tu situación fiscal. También sirve para que el gobierno te notifique resoluciones o avisos importantes, todo por internet. Para usarlo, entras a la página www.finanzas.cdmx.gob.mx y eliges la opción "Teso Buzón Fiscal CDMX". Cuando subas un documento digital, recibirás un acuse con un sello digital que prueba la fecha y hora exacta en que lo mandaste, y eso se toma como cierto a menos que demuestres lo contrario. Si la autoridad te deja un documento pendiente en el buzón, te llegará un aviso por correo electrónico, y si lo revisas en un día no hábil, la notificación se considera oficial hasta el siguiente día hábil.
- Art. 99Las autoridades fiscales tienen 5 años para cobrarte impuestos que no pagaste, ponerte multas o pedirte que repares algún daño a la hacienda pública. Ese plazo empieza a contar al día siguiente de que presentes tu declaración anual, de que causes una contribución o de que cometas una infracción. Si el error o la falta es continua, el plazo corre a partir del día siguiente en que dejaste de cometerla. En cambio, si nunca te registraste en el padrón fiscal o nunca presentaste tus declaraciones, el plazo se alarga a 10 años. Pero si regularizas por tu cuenta, sin que la autoridad te lo pida, el plazo se reduce otra vez a 5 años. Una vez que empieza a correr el tiempo, no se puede pausar ni reiniciar, excepto si la autoridad inicia una revisión, un requerimiento, un juicio o si tú te cambias de domicilio fiscal sin avisar.
- Art. 100Cuando una autoridad fiscal emite un acto o resolución, se asume que es legal, a menos que el afectado demuestre lo contrario. Si tú, como ciudadano, niegas los hechos que la autoridad usó para justificar su decisión, entonces ella sí tiene que probar que esos hechos son ciertos, excepto si tu negativa implica reconocer otro hecho. La autoridad puede usar cualquier información que tenga en sus bases de datos, expedientes o documentos, o que le hayan dado otras dependencias, para justificar sus resoluciones. Si otra autoridad le entrega documentos a la fiscal, esta debe darte un plazo de 15 días para que puedas revisarlos y presentar por escrito lo que te convenga, y eso se guarda en el expediente. Las copias de documentos en medios digitales, electrónicos o magnéticos tienen el mismo valor legal que los originales, siempre que un servidor público autorizado las certifique, sin necesidad de compararlas con el original. La autoridad sigue obligada a mantener la confidencialidad de la información, como lo dice el artículo 102 de este Código.
- Art. 101Cuando una autoridad te mande un aviso por escrito (una notificación), esa carta o documento debe cumplir con ciertas reglas para que sea válido. Primero, tiene que estar por escrito, decir claramente qué autoridad lo envía, explicar por qué se tomó esa decisión y cuál es el resultado o propósito del asunto. También debe llevar la firma de la persona que lo emite (puede ser una firma electrónica avanzada, que tiene el mismo valor que la firma de puño y letra), y debe incluir tu nombre o, si no lo saben, datos suficientes para identificarte. Si el documento es digital, igual debe tener esa firma electrónica para que sea legal.
- Art. 102Los funcionarios del SAT o de la tesorería que vean tus declaraciones de impuestos o cualquier dato que les des tienen prohibido contarlo a otras personas. Es un secreto profesional. Sin embargo, hay varias excepciones donde sí pueden compartir esa información: por ejemplo, con otras autoridades fiscales de la Ciudad de México, con la procuraduría fiscal para cobrar deudas o resolver quejas, con los auditores del gobierno, con el ministerio público o los jueces en casos penales, y con los tribunales laborales. También pueden pasar tus datos a los burós de crédito autorizados por Hacienda, pero solo si ya tienes una deuda fiscal firme y que te pueden cobrar.
- Art. 103El artículo 103 dice que el SAT (las autoridades fiscales) debe tratarte con respeto y ayudarte de forma gratuita, sin cobrarte nada. Por ejemplo, tienen que explicarte las reglas de los impuestos en palabras sencillas, sin usar tantos términos difíciles. Si no sabes leer ni escribir, hablas una lengua indígena, tienes alguna discapacidad o eres adulto mayor, deben darte apoyo extra, como con folletos o asistiéndote en persona. También te tienen que informar claramente cuáles son tus derechos, cómo defenderte si no estás de acuerdo con algo, y recordarte las fechas importantes para presentar tus declaraciones. Por último, deben tener oficinas en distintos puntos de la ciudad para orientarte y resolver tus dudas.
- Art. 104La Secretaría de Hacienda va a pedir ayuda a empresas, ciudadanos y asociaciones de profesionistas (como contadores o abogados) para trabajar mejor con el SAT. Esto significa que pueden sugerir cambios a las leyes fiscales, revisar tus quejas para dar instrucciones claras a sus oficinas, pedir estudios sobre diferentes giros de negocio para aplicar impuestos justos, y recibir ideas para mejorar los formatos que usas al declarar. También organizarán juntas cada dos meses con representantes de estos grupos para resolver broncas rápidas que surjan al pagar impuestos.
- Art. 105La Secretaría de Hacienda puede crear programas donde tú, como contribuyente, puedas ponerte al corriente con tus impuestos. En estos programas, a veces te perdonan total o parcialmente el pago de impuestos, multas, gastos por cobranza o recargos. También te pueden dar facilidades para cumplir, como plazos más largos o descuentos. Esto aplica si tienes deudas fiscales y quieres regularizar tu situación.
- Art. 105 BISLa Secretaría de Finanzas puede invitarte a que revises si tienes algún problema con tus impuestos locales. Si te invitan, puedes aclarar tu situación yendo a las oficinas o por internet. Si encuentras que hay errores, tienes un plazo para presentar documentos que demuestren que no debes nada, o para pagar lo que sí debes. Lo importante es que esta invitación no cuenta como una auditoría o revisión oficial, así que la autoridad puede investigarte después si quiere.
- Art. 106Este artículo dice que si debes dinero al SAT y la deuda es muy grande, injusta o te va a dejar en la ruina, puedes pedirle al jefe del SAT o al Procurador Fiscal que te reduzcan el monto. Solo aplica en casos específicos, como si la deuda fue por culpa del gobierno, no tuya, o si ya presentaste un dictamen que demuestre que cumpliste con tus impuestos. También aplica si la deuda creció por la muerte del deudor, por errores de las autoridades, si pagar te ayuda a regularizar tu casa, o si haces labores de beneficio social sin derecho a otro descuento. Pero ojo: pedir esta reducción no detiene los plazos para que te defiendas legalmente, y la decisión final de la autoridad no la puedes impugnar. Además, esto no aplica si tu deuda es por el impuesto de hospedaje.
- Art. 107El artículo 107 dice que las autoridades fiscales (como el SAT) solo tienen que responder consultas de situaciones reales y específicas de cada persona. Si te responden por escrito y te dan la razón, esa respuesta te da derechos, siempre y cuando la autoridad que respondió sea la correcta. Pero no están obligadas a contestar si tú ya aceptaste la situación que preguntas, si tu duda es sobre la interpretación directa de la Constitución, o si hablas de criterios de algún tribunal. En pocas palabras: te contestan solo si tu caso es concreto, real y no tiene que ver con temas muy generales o que ya aceptaste.
- Art. 108Los trabajadores de hacienda autorizados pueden decirle a otras oficinas del gobierno de la CDMX cómo aplicar las reglas de impuestos, pero esto no te obliga a ti como ciudadano. Solo te da derechos si lo publican en la Gaceta Oficial. También pueden publicar en la Gaceta sus reglas internas para que tú sepas cómo cumplir con los impuestos, a menos que sean secretos. De vez en cuando, deben publicar consejos no obligatorios sobre impuestos para hacer mejor su trabajo. Pueden crear reglas generales que te ayuden a cumplir más fácil con tus obligaciones fiscales. Y cada año deben juntar y publicar todas las resoluciones importantes de impuestos para que tú las entiendas; si alguna resolución solo aplica menos de un año, la pueden publicar por separado. Pero ojo: esas resoluciones no pueden ponerte nuevas obligaciones ni cobrarte más de lo que ya dice la ley de impuestos.
- Art. 109El artículo 109 dice que si una autoridad te da una resolución favorable (por ejemplo, que te perdonan una deuda o te dan un permiso), esa resolución solo puede cambiarse si el Tribunal de Justicia Administrativa la revisa y lo ordena, pero solo si las autoridades fiscales inician un juicio en tu contra. En pocas palabras, mientras no te demanden ante ese tribunal, lo que te dieron no te lo pueden quitar. Además, cuando la Secretaría de Hacienda cambia reglas generales (como leyes o normas que aplican a todos), esas modificaciones no afectan lo que ya pasó antes del cambio. Es decir, lo que ya hiciste o te beneficio bajo las reglas viejas se respeta, y las nuevas reglas solo aplican hacia adelante.
- Art. 110Cuando pides un permiso o una regla especial de impuestos (como un descuento o un plan de pagos), esa resolución empieza a aplicarse justo en el año en que te la dan. Si la pediste antes, también puede aplicarse al año anterior, siempre y cuando te la otorguen dentro de los primeros tres meses de ese año nuevo. Cuando se termina el año para el que te dieron ese permiso, tú puedes volver a hablar con el SAT para que revisen tu caso y te den una nueva resolución si todavía necesitas el beneficio. Pero esto no aplica para los casos donde te autorizan pagar a plazos o usar otra cosa como garantía para cubrir tus impuestos.
- Art. 111Las autoridades del SAT o similares pueden cambiar una resolución que le eche la culpa a un contribuyente, si fue emitida por un empleado de menor rango y está mal hecha, pero solo si beneficia al contribuyente y se aplica una sola vez. Esto aplica siempre y cuando el contribuyente no haya puesto una queja o demanda, ya haya pasado el tiempo para hacerlo, y la deuda fiscal no haya prescrito (caducado). La revisión la hacen internamente los jefes, y si deciden modificar la resolución a tu favor, tú no puedes impugnar (reclamar) esa nueva decisión ni usarla como parte de un juicio.
- Art. 111 BISSi una autoridad fiscal te revisa y no estás de acuerdo con lo que ellos dicen que hiciste mal en sus documentos (como actas o resoluciones), puedes pedir una mediación. La mediación es un proceso donde platican con un mediador para resolver el desacuerdo. Puedes pedirla desde que empieza la revisión y hasta antes de que te notifiquen cuánto debes pagar, pero solo si la autoridad ya señaló los hechos que te reclama. Lo que se acuerde en la mediación será definitivo para ese punto en específico.
- Art. 111 QUATERLa Procuraduría Fiscal (una oficina del gobierno) tiene 20 días para terminar el proceso de mediación después de que la autoridad revisora le dé su respuesta. Si se llega a un acuerdo, lo firman el contribuyente (la persona o empresa que debe impuestos), la autoridad revisora y la Procuraduría. Durante este proceso, los plazos para otras respuestas se detienen, y la Procuraduría puede organizar reuniones para ayudar a que todos estén de acuerdo. Si es la primera vez que firmas un acuerdo de mediación, te perdonan el 100% de las multas. Si vuelves a firmar, el perdón es menor y siguiendo otras reglas. Ese perdón no significa que te devuelvan dinero ni puedas usarlo para pagar otra cosa. Una vez que firmas el acuerdo, ya no puedes impugnarlo (pelearlo) ni usar los hechos del acuerdo para discutir resoluciones futuras. Las autoridades deben respetar lo que se acordó, a menos que se demuestre que la información era falsa.
- Art. 111 TERSi quieres usar el acuerdo de mediación con el SAT, debes tramitarlo en la Procuraduría Fiscal. En tu primer escrito, explica cuáles son los hechos o multas con los que no estás de acuerdo, di cómo crees que deberían calificarse y, si quieres, agrega los documentos que apoyen tu caso. Cuando la Procuraduría reciba tu solicitud, le pedirá a la autoridad revisora que en 20 días conteste si acepta o no tu propuesta, por qué no la acepta, o qué cambios propondría para llegar a un acuerdo. Si la autoridad revisora no responde, la Procuraduría le avisará a su jefe para que en 5 días dé una respuesta. Si aún así no contesta, se lo reportarán al Titular de la Secretaría de Hacienda, además de que podrían aplicar sanciones administrativas.
- Art. 112Si compras un terreno, una casa, un departamento o cualquier construcción (o ambos, el terreno y lo que esté construido sobre él) en la Ciudad de México, tienes que pagar un impuesto llamado "Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles". También están obligadas a pagarlo tanto las personas como las empresas que adquieran estos bienes, incluyendo los derechos relacionados con ellos. En otras palabras, cada vez que alguien (ya sea una persona común o una compañía) se vuelve dueño de una propiedad en la CDMX, debe cubrir este impuesto.
- Art. 113Para calcular este impuesto, primero saca el valor total de la propiedad (casa, departamento o terreno). A ese valor le aplicas una tarifa que viene en una tabla oficial, y el resultado es el impuesto que le toca pagar a toda la propiedad. Pero si solo compras una parte de un inmueble, por ejemplo el 30% de un terreno, primero calculas el impuesto como si valiera todo, y luego a esa cantidad le sacas el porcentaje que estás adquiriendo (en el ejemplo, el 30%). Así solo pagas el impuesto por la porción que realmente te pertenece.
- Art. 114Este artículo habla sobre las veces que NO tienes que pagar el impuesto por comprar un inmueble (como una casa o terreno). La primera exención es cuando compras un bien que va a ser parte del patrimonio público de la Ciudad de México o del gobierno federal. La segunda exención es para las embajadas de otros países y organismos internacionales, pero solo si ese país también le da ese beneficio a México. Como ciudadano, si crees que tu caso aplica, debes pedirle a la autoridad fiscal que te perdone el impuesto y demostrar con documentos que sí estás en esa situación.
- Art. 115El artículo 115 explica qué se considera "adquisición" para efectos de un impuesto sobre inmuebles en la Ciudad de México. Básicamente, adquirir no solo es comprar, sino también recibir algo en donación, por herencia o como aportación a una sociedad, excepto cuando se trata de bienes entre esposos al casarse o divorciarse. También incluye intercambios (permutas), promesas de compra, fusiones de empresas y otros traspasos, pero no pagarás el impuesto si heredas una casa o terreno siempre que su valor no supere los 27,185 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el trámite se haga dentro de 5 años del fallecimiento del dueño, y sea para tu pareja, hijos o papás.
- Art. 116Para calcular el impuesto sobre un inmueble, se toma como base el precio más alto entre tres cosas: lo que te costó comprarlo, el valor que la autoridad fiscal le asigna según tablas oficiales, o el precio de mercado que fije un perito autorizado. En el caso de terrenos con construcción a medias, el valor fiscal se calcula según los planos del proyecto, no lo que ya está levantado. Así que el gobierno usa siempre el número más grande para que pagues más impuestos.
- Art. 117Cuando compras o recibes una propiedad, el impuesto se calcula con base en el valor total del terreno más cualquier construcción que tenga, aunque otra persona haya pagado por ella. La única excepción es si demuestras a Hacienda, antes de firmar la escritura, que tú pagaste la construcción o la compraste antes y ya cubriste el impuesto. Si adquieres solo el derecho de usar la propiedad (usufructo) o solo la propiedad sin usarla (nuda propiedad), se considera que cada uno vale la mitad del inmueble para el impuesto.
- Art. 118Para calcular este impuesto, las únicas personas autorizadas para hacer los avalúos (es decir, para tasar el valor de un inmueble) son las que están señaladas en el artículo 22 de este Código. Si esos valuadores no siguen las reglas del Manual de Valuación Inmobiliaria, pueden perder su permiso o registro, además de pagar multas. Y si además cometen un delito fiscal, también podrían enfrentar consecuencias penales.
- Art. 119El Artículo 119 ha sido eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que no hay que tomarlo en cuenta para nada, porque la autoridad decidió quitarlo. Si antes aplicaba algo relacionado, ahora ya no aplica. En pocas palabras, ese artículo ya no sirve y se considera como si nunca hubiera estado.
- Art. 120Tienes que pagar el impuesto sobre la adquisición de inmuebles (como terrenos o casas) presentando un formato oficial dentro de los 15 días después de que pase alguna de estas situaciones: compres el derecho de usar un inmueble (usufructo) o la propiedad sin ese derecho (nuda propiedad), recibas bienes de una herencia, o firmes contratos con reserva de dominio, promesa de venta o arrendamiento financiero. Otras fechas clave son cuando un juez resuelve que alguien ya es dueño por posesión durante años (prescripción positiva), cuando se firme una escritura pública ante notario por aportaciones a sociedades, fusiones o pagos en especie, y cuando se inscriba el acto en el Registro Público. También puedes pagar el impuesto antes de que pase todo esto (pago anticipado). Recuerda que debes incluir los documentos que pida el formato oficial, y si vendes un inmueble sin escritura pública, tú como vendedor eres responsable solidario, o sea, respondes junto con el comprador si él no paga el impuesto que le toca.
- Art. 121Cuando compres una propiedad y lo firmes ante un notario, él será el encargado de calcular y pagar el impuesto correspondiente por ti. El notario deberá hacer todo este trámite usando el sistema en línea de la Secretaría de Hacienda, o en sus oficinas, y tiene un plazo de 15 días hábiles después de firmar la escritura para reportarlo. Si la compra la haces con un contrato privado (sin notario), entonces tú mismo debes calcular y pagar el impuesto bajo tu responsabilidad. Aunque no te toque pagar nada de impuesto, igual tienes que presentar una declaración informando de la compra. El notario no tiene que pagar el impuesto si ya lo pagaste antes y le entregas los comprobantes.
- Art. 122Cuando las autoridades fiscales (como el SAT) hacen o mandan hacer un avalúo (que es calcular cuánto vale un terreno o casa) y, con base en eso, sale que se deben más impuestos de los que ya se pagaron, los fedatarios (como notarios o jueces) no son responsables de pagar esa diferencia. Esto no es su culpa. En el caso de los fideicomisos (un tipo de contrato donde alguien administra un bien para otra persona) que tienen terrenos o casas, si el fedatario considera que no se debe pagar el impuesto por esa operación, debe avisar por escrito a las autoridades fiscales. También tiene que incluir los papeles que demuestren por qué él cree que no hay impuesto que pagar.
- Art. 123Cuando vayas a hacer un trámite con un notario o fedatario (como comprar una casa), él tiene que revisar que el avalúo del inmueble esté actualizado y no haya caducado. También debe asegurarse de que quien hizo ese avalúo sea un perito autorizado por el gobierno, que tenga su registro vigente y no esté suspendido o cancelado. Si no cumple con esto, no puede usar ese avalúo para calcular el impuesto que debes pagar.
- Art. 124Cuando compres o vendas un departamento o casa en un condominio, el notario (fedatario público) que haga la escritura tiene que incluir una descripción detallada de todo el edificio. Eso significa que debe anotar cómo son las áreas comunes, como pasillos, jardines o estacionamientos, con sus medidas y materiales. También tiene que describir cada departamento o local: su número, ubicación, medidas, cuántos cuartos tiene y si cuenta con cajón de estacionamiento. Además, debe especificar qué parte del terreno y áreas comunes te toca como dueño de ese departamento.
- Art. 125Si compras una propiedad en la Ciudad de México pero el trámite lo resuelve una autoridad de otro estado, debes pagar el impuesto dentro de los 30 días naturales después de que la resolución quede firme (es decir, cuando ya no se pueda impugnar). Si la compra se hace en el extranjero, ya sea por un contrato o por decisión de un juez de otro país, tienes 90 días hábiles para pagar el impuesto, contando desde que ese documento o resolución empiece a ser válido en México.
- Art. 126Tienes que pagar el impuesto predial si eres dueño de un terreno o de un terreno con construcciones pegadas a él, aunque otra persona tenga derechos sobre esas construcciones. Si alguien más está viviendo o usando el terreno sin ser dueño (por ejemplo, un poseedor), también tiene que pagar este impuesto si no se sabe quién es el propietario o si hay pleito sobre quién es el dueño real. Los dueños y, en algunos casos, los poseedores deben calcular y declarar el valor catastral de su propiedad, incluso si están exentos de pagar el impuesto. Para hacer la declaración, debes usar los formatos oficiales y presentarlos en las oficinas autorizadas, siguiendo los plazos del artículo 132. Si tu propiedad está exenta del impuesto, tienes que incluir un documento de la autoridad que lo confirme. Además, el comprador de una propiedad se considera dueño para efectos de este impuesto, y el valor del avalúo que se usó para pagar el impuesto por la compra servirá como base para calcular el predial. Los datos catastrales solo sirven para temas de impuestos o del catastro, no para otros asuntos legales.
- Art. 127El impuesto predial se calcula con el valor catastral que tú mismo puedes definir, y se basa en el precio de mercado de tu propiedad. Para eso, debes considerar todo lo que tiene el inmueble: construcciones pegadas, instalaciones especiales como cisternas o albercas, y hasta cosas que sean de un tercero, todo valuado por un experto autorizado. Ese valor lo actualiza cada año el gobierno, subiéndolo con el mismo porcentaje que aumentan los valores unitarios de referencia. Si compras una casa o edificas algo nuevo, usas el valor comercial del avalúo que presentaste para pagar el impuesto por la compra. Si no aplican esos casos, puedes sacar el valor catastral usando los valores unitarios oficiales. Para propiedades en condominio, como departamentos o locales, se toma en cuenta cada parte privada (estacionamiento, bodega) más la porción que te toca de áreas comunes (pasillos, jardines); y en condominios no habitacionales, como centros comerciales u hospitales, el valor catastral es por todo lo que sea de un mismo dueño.
- Art. 128Si no declaras el valor catastral de tus propiedades, o si los datos que diste están mal, son falsos o incompletos, el SAT puede calcular ese valor por su cuenta. Para hacerlo, usará los métodos que están en el artículo 80 de este mismo código, como pedir información a otras dependencias o hacer una revisión. También aplicará alguno de los procedimientos del artículo anterior, como comparar con propiedades similares o usar tablas oficiales. Al final, con ese valor que ellos determinen, te van a cobrar el impuesto que debes pagar.
- Art. 129Cada año, el Congreso de la Ciudad de México publica una lista con los precios por metro cuadrado del terreno y de las construcciones de cada colonia. Esa lista sirve para que tú mismo puedas calcular cuánto vale tu casa o terreno (el valor catastral) y cuánto tienes que pagar de predial. Esos precios se basan en lo que realmente cuestan los inmuebles en el mercado y en las características de cada zona de la ciudad. Si tu propiedad está en una colonia que no aparece en esa lista, tú puedes pedirle a la autoridad que te dé un precio sugerido, o bien, pagar un avalúo hecho por un perito autorizado para que calcules el valor de tu terreno. Además, antes del 30 de abril de cada año, el gobierno debe entregarle al Congreso un informe detallado de cuánto dinero se recaudó por predial el año anterior, desglosado por alcaldía y por zona.
- Art. 130El Impuesto Predial se paga cada dos meses, tomando como base el valor catastral de tu propiedad y aplicando la tarifa que viene en este artículo. Si tu inmueble vale menos que la cuota mínima del rango A, solo pagarás un porcentaje sobre la parte que exceda ese límite inferior. Hay descuentos especiales: del 80% para terrenos agrícolas o de conservación ecológica, del 30% para zonas con construcciones muy pequeñas sin fines lucrativos, y del 100% para propiedades históricas que estén en restauración. Para obtener estos descuentos, necesitas presentar constancias de la Secretaría del Medio Ambiente o de Desarrollo Urbano, y en algunos casos comprobar que la inversión en restauración es igual o mayor al impuesto que pagarías. Estos beneficios no aplican si tu propiedad tiene anuncios publicitarios, a menos que sean solo letreros con el nombre del negocio.
- Art. 131El impuesto predial se paga cada dos meses, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. Tienes que hacer el pago en las oficinas de la Secretaría o en lugares autorizados. Si pagas todo el año completo en enero, te descuentan el 8%. Si lo pagas todo en febrero, el descuento es del 5%.
- Art. 132El valor catastral (el precio que el gobierno le asigna a tu terreno o construcción) puede cambiar si tú avisas el nuevo valor cuando pagas tu predial o haces un trámite catastral. Ese cambio empezará a aplicarse a partir del siguiente bimestre después de que hayas hecho tu solicitud. Si ya pagaste tu predial por adelantado con el valor viejo, cuando pagues con el nuevo valor puedes descontar lo que ya pagaste de más, incluyendo el descuento que te hayan dado por pagar anticipado. La autoridad fiscal te ayudará a hacer ese trámite sin complicaciones. En el caso de que dividas un terreno en varias partes (fraccionamiento), el impuesto se cobrará por cada parte desde el bimestre siguiente a la firma de la escritura. Debes presentar esa escritura ante la autoridad a más tardar 30 días hábiles después de firmarla. Lo mismo aplica si divides o juntas terrenos. Para construcciones en proceso, el valor catastral se calculará tomando solo el 25% del área total que declaraste en construcción, durante el tiempo que dure la obra, más el valor del terreno. La clasificación de la construcción se define con los datos que tú proporcionaste en tu declaración de obra.
- Art. 133Hay varios tipos de propiedades en la Ciudad de México por las que no tienes que pagar el Impuesto Predial. Por ejemplo, no se paga por los terrenos o edificios que son del gobierno de la Ciudad, ni por los que pertenecen a organismos públicos como escuelas u hospitales, siempre y cuando los usen para su trabajo principal. Tampoco pagan los terrenos federales (del gobierno de todo el país), ni las embajadas o consulados de otros países, ni las oficinas de organismos internacionales como la ONU, si están en la Ciudad. Para que no te cobren el predial, tú como dueño debes pedir cada dos años un permiso especial a la Secretaría de Finanzas, demostrando que tu propiedad está en alguno de esos casos. Ese permiso solo sirve para no pagar el predial, no para otros servicios como el agua, y si después usas la propiedad para otra cosa, el gobierno puede quitarte el beneficio y cobrarte.
- Art. 133 BISEl artículo 133 BIS dice que el SAT (la autoridad fiscal) puede cambiar por sí solo el nombre del dueño de un terreno o casa en el sistema del impuesto predial. Esto pasa cuando un notario público avisa a la autoridad sobre una compraventa o un cambio de nombre que se hizo frente a él mediante una escritura pública. El dueño del inmueble no necesita hacer ningún trámite ni presentar papeles adicionales, porque el notario ya reportó la información.
- Art. 134Las personas o empresas que organicen, exploten o patrocinen eventos públicos en la Ciudad de México (como conciertos, obras de teatro o funciones en vivo), y que por esos eventos no tengan que pagar el IVA, están obligadas a pagar el Impuesto sobre Espectáculos Públicos. Un espectáculo público es cualquier evento, show o entretenimiento al que la gente pueda asistir, ya sea de forma presencial o en vivo por internet, siempre y cuando se cobre una entrada, donativo o cualquier tipo de pago. Si el evento es digital, se considera que ocurre en la Ciudad de México cuando la transmisión en vivo se hace dentro del territorio de la ciudad y se paga por acceder a ella mediante una liga, usuario y contraseña, o cualquier otro método para entrar.
- Art. 135Cuando vayas a comprar un boleto para un concierto o un evento público, el precio que veas anunciado ya incluye el impuesto, así que no te van a cobrar un extra aparte por eso. Tampoco verás ese impuesto desglosado o anotado por separado en tu boleto de entrada. En pocas palabras, lo que pagas es el precio final que el organizador del evento te marcó, sin sorpresas.
- Art. 136Si eres dueño de un local donde se hagan espectáculos públicos, como un teatro o un salón de eventos, tú también eres responsable de pagar el impuesto del artículo 134 si el organizador del evento no lo pagó completo o no cumplió con los requisitos legales para operar. O sea, si el contribuyente (quien organiza el espectáculo) la riega y no paga el impuesto o no tiene los permisos necesarios, a ti como propietario del lugar te pueden hacer pagar lo que falte. Esto incluye también si no se cumplen las reglas para el funcionamiento de negocios y espectáculos en la Ciudad de México.
- Art. 137El impuesto del que habla este artículo se cobra justo en el momento en que el público paga por el boleto para entrar al espectáculo. O sea, no esperan a que termine el evento ni nada por el estilo; apenas recibes el dinero por la entrada, ya se tiene que pagar el impuesto. Aplica para cualquier tipo de show o función, ya sea concierto, obra de teatro, circo o algo parecido. En pocas palabras, la obligación de pagar nace en cuanto el negocio recibe el pago del cliente.
- Art. 138El artículo 138 dice que, para calcular el valor de un espectáculo público (como un concierto o una obra de teatro), se considera todo lo que cobren por la entrada. Esto incluye el precio del boleto, las cuotas de cooperación, los donativos obligatorios y cualquier otro pago que te pidan para poder entrar, ya sea que lo pagues directamente o por medio de otra persona. También cuenta lo que pagues por apartar, reservar o comprar el boleto por adelantado. En pocas palabras, toman en cuenta todo el dinero que sueltes para poder acceder al evento.
- Art. 139El Impuesto sobre Espectáculos Públicos es un cobro extra que se añade al precio de boletos para eventos como conciertos, obras de teatro o funciones de cine. Para calcularlo, se toma el valor total del boleto y se le aplica el 8% de ese monto. Por ejemplo, si un boleto cuesta 100 pesos, el impuesto será de 8 pesos. Este impuesto no lo paga el organizador, sino que se suma al costo del boleto para quien lo compra.
- Art. 140Si organizas, manejas o patrocinas un evento público como un concierto o una feria, tienes que pagar un impuesto. Para pagarlo, debes llenar una declaración por internet, siguiendo lo que pida la Secretaría de Hacienda. Esa declaración la tienes que presentar a más tardar el día 10 del mes siguiente al que hiciste el evento. El impuesto se calcula con base en el valor total de todos los eventos que realizaste durante el mes anterior.
- Art. 141Si organizas un evento como un concierto o una obra de teatro, tienes varias obligaciones con el SAT. Debes llevar un control especial de tus ingresos por la venta de boletos y avisar al SAT al menos 3 días antes del evento, entregando el permiso de la autoridad local. También tienes que reportar cuántos asientos hay, los precios de cada zona, los boletos de cortesía, horarios y hasta una muestra de los boletos físicos. Un día antes del evento, debes avisar cualquier cambio en el programa. Si vendes boletos por internet con un sistema autorizado, al pagar el impuesto debes incluir un reporte de los boletos cuyo precio cambió. Al hacer tu declaración de impuestos, tienes que entregar los boletos no vendidos completos, o de lo contrario se considerarán como vendidos y pagarás impuesto por ellos.
- Art. 142No vas a pagar impuesto por los boletos de cortesía, esos que te regalan para entrar gratis a un evento. Pero ojo: esos boletos gratis no pueden ser más del 5% del total de boletos que se vendan en esa función. El boleto debe decir claramente que es de cortesía o gratuito. También quedan libres de impuesto los espectáculos tradicionales de ferias, siempre que cumplan con las reglas.
- Art. 143Cada mes, las Alcaldías tienen que enviar un reporte a la Tesorería (la oficina que cobra los impuestos). Ese reporte debe entregarse durante los primeros 5 días del mes. Ahí deben incluir todos los permisos que dieron y los avisos que recibieron para eventos públicos (como conciertos o ferias) que pagan un impuesto especial. El reporte debe llevar copias simples de los avisos o solicitudes de permiso, y del permiso ya autorizado. También debe tener los datos del solicitante: su nombre, dirección para recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), qué tipo de espectáculo es, cuánta gente cabe (aforo), el precio de los boletos, y la fecha y lugar donde se hará el evento.
- Art. 144Las alcaldías y la Tesorería deben ponerse de acuerdo, antes del 31 de enero, para revisar los permisos que dieron y los pagos que recibieron por el Impuesto sobre Espectáculos Públicos del año pasado. Esto lo hacen para evitar que la gente no pague ese impuesto o lo evada, y así asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, es una forma de checar que no haya fallas en la cobranza de este dinero.
- Art. 145Si organizas loterías, rifas, sorteos, concursos o apuestas en la Ciudad de México, tienes que pagar un impuesto, aunque no cobres por participar. También deben pagar las personas que ganen premios en esos eventos, incluso si el premio se forma con las cuotas de los participantes. Esto no aplica para los sorteos del Ahorro Nacional. Pagar este impuesto no te quita la obligación de sacar los permisos necesarios. Y si los boletos se venden o distribuyen en la Ciudad de México, tienes que pagar aunque el evento se haga en otro lugar.
- Art. 146La Federación, la Ciudad de México y sus alcaldías no pagarán este impuesto. Tampoco lo harán el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional, Pronósticos Deportivos y ciertas asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la educación superior. Pero eso solo aplica si todo el dinero que juntan con la venta de boletos, después de pagar sus gastos, se va completo a becas para que estudiantes estudien una licenciatura en esas mismas escuelas.
- Art. 147Si organizas una lotería, rifa, sorteo, juego de apuestas o concurso en la Ciudad de México, tienes que pagar un impuesto del 13% sobre todo el dinero que juntes, pero restando lo que hayas dado como premios. Para poder descontar esos premios, necesitas comprobar que los entregaste con un documento oficial de la autoridad. En el caso de que repartas boletos, billetes o pases gratis, o que no tengan un precio impreso, el impuesto se calcula de otra forma: ya no sobre lo que juntes, sino sobre el valor total de los premios que entregues, aplicando también el 13%. Esto aplica sin importar dónde se hayan dado los premios.
- Art. 148Este artículo dice que el impuesto del que se habla antes no puede usarse como excusa para subir los precios que ya pusieron los organizadores. Tampoco deben escribir ese impuesto por separado en los boletos, billetes o recibos que sirven para participar en loterías, rifas, sorteos, apuestas o concursos. O sea, el precio que ves es el total, sin cargos extra ni desgloses raros.
- Art. 149Si ganas un premio de la lotería, una rifa, un sorteo, un juego de apuestas o un concurso, tienes que pagar un impuesto del 6% sobre el valor total de lo que te ganes. Ese valor puede ser en efectivo (dinero) o el precio del objeto que te hayan dado si no fue dinero. Por ejemplo, si te ganas 10,000 pesos, pagarías 600 pesos de impuesto. Si el premio es un coche, tendrías que pagar el 6% de lo que vale el coche. Además, cuando los premios no sean dinero, como un viaje o una televisión, los organizadores deben decir en sus anuncios cuánto vale ese bien para que sepas sobre qué cantidad vas a pagar el impuesto.
- Art. 150El impuesto del que habla este capítulo se cobra cuando los organizadores les entregan a los jugadores los boletos o comprobantes para participar en loterías, rifas, sorteos, apuestas o concursos de cualquier tipo. En el caso de los ganadores, el impuesto se cobra en el momento en que les pagan o les entregan su premio.
- Art. 151El artículo 151 fue eliminado de la ley. Eso significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Antes podía aplicarse, pero ahora ya no vale para nada. En pocas palabras, este artículo ya no se usa y puedes ignorarlo.
- Art. 152Si organizas loterías, rifas, sorteos o concursos, tienes que cumplir con varias obligaciones. Cada mes, debes pagar un adelanto del impuesto a más tardar el día 20, por lo que ganaste el mes anterior. Al final del año, debes presentar una declaración en un plazo de tres meses. También tienes que llevar una contabilidad especial para estas actividades. Si entregas premios, debes retener el impuesto correspondiente y pagarlo a más tardar el día 20 del mes siguiente a la entrega del premio, además de darle un comprobante de esa retención a la persona ganadora.
- Art. 153El artículo 153 dice que las personas (individuos) y las empresas que organicen loterías, rifas, sorteos, apuestas o concursos, y que no tengan que pagar el impuesto que menciona el artículo 146, deben cumplir con las mismas obligaciones que otras organizaciones, como entregar reportes y llevar registros. Además, las asociaciones civiles que sí están detalladas en el artículo 146 tienen que entregar una lista de quiénes recibieron los beneficios y explicar cómo los eligieron. Esto se hace para que quede bien claro cómo se usó el dinero que se juntó gracias a estas actividades.
- Art. 154Si organizas una lotería, rifa, sorteo o concurso con apuestas de manera accidental (es decir, no como negocio habitual), debes pagar un impuesto por eso. Tienes que entregar una declaración en el formato oficial de Hacienda a más tardar el día 20 del mes siguiente al que hiciste el evento. Esa declaración se presenta en las oficinas autorizadas del SAT. Básicamente, si ganas dinero con una rifa de la cooperativa o un juego de apuestas, te toca reportarlo al fisco en un plazo de un mes.
- Art. 155Si organizas una lotería, rifa o concurso de manera accidental (como una rifa entre amigos o en una fiesta), tienes la obligación de cobrar el impuesto que corresponde a los premios. Ese impuesto debes retenerlo del premio que le das al ganador y luego pagarlo al gobierno en las oficinas autorizadas. Tienes que hacer ese pago en el plazo que marca el artículo anterior, que generalmente son unos días después del sorteo. Básicamente, si das un premio en efectivo o en especie, tú eres el responsable de apartar un porcentaje para el SAT y entregarlo a tiempo.
- Art. 155 BISEl artículo 155 BIS dice que cualquier persona o empresa (personas físicas y morales) que pague para participar en juegos o concursos de apuestas en la Ciudad de México tiene que pagar un impuesto por esos gastos; incluye juegos donde cruces apuestas, donde ganes solo por suerte o habilidad con máquinas, o donde solo se reciban apuestas. El artículo 155 BIS 1 aclara que los juegos con apuestas son los que están permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, como los que se juegan en hipódromos, carreras de caballos, peleas de gallos, ferias, o en centros de apuestas remotas (también llamados libros foráneos), donde ves eventos en vivo y eliges números. También incluye sorteos donde tú escoges una combinación de números en una tarjeta o pantalla, y si coincide con el resultado, ganas; además, aplica a establecimientos autorizados que reciban o manejen apuestas. En estos casos, el dinero que entregues a los operadores o dueños del juego para participar cuenta como gasto sujeto a ese impuesto.
- Art. 156Las empresas y personas que tengan un negocio en la Ciudad de México deben pagar el Impuesto sobre Nóminas por todo lo que le den a sus empleados como pago por su trabajo, ya sea en dinero o en cosas (como despensas o vales). Este impuesto aplica sin importar cómo le llamen a ese pago (sueldo, bono, etc.). Se considera pago de trabajo cosas como el sueldo normal, las horas extra, los bonos, el aguinaldo, las comisiones y hasta lo que se les paga a los dueños o consejeros de la empresa. En resumen, si le pagas a alguien que trabaja para ti, debes pagar este impuesto.
- Art. 156 BISSi contratas a una empresa o a una persona para que te haga un trabajo especializado (como reparaciones, limpieza o construcción), debes avisarle a la Secretaría del Trabajo dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato o si haces cambios al mismo. Este aviso aplica aunque tú le pagues a otra persona para que le pague a los trabajadores. Al aviso debes adjuntar una copia del contrato, y decir cuántos trabajadores van a prestar el servicio, además del nombre, RFC y domicilio del contratista. Si no lo haces por tu cuenta, la Secretaría puede pedirte que entregues el aviso en un plazo de 10 días.
- Art. 157No tendrás que pagar el Impuesto sobre Nóminas por las siguientes prestaciones que tu patrón te dé: herramientas necesarias para tu trabajo, ahorro para tu retiro, gastos funerarios, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones por accidentes de trabajo. Tampoco se paga impuesto por las aportaciones al Infonavit, al Fovissste, al IMSS o al ISSSTE. Otras prestaciones como viáticos, comida, habitación, despensas, intereses de créditos, seguros obligatorios, utilidades de la empresa y pagos a personas con discapacidad o trabajadoras del hogar también están exentas. Eso sí, tu patrón debe tener todo esto registrado en su contabilidad para que aplique la exención.
- Art. 158El Impuesto sobre Nóminas es un cobro que te hacen por lo que pagas a tus empleados. Para saber cuánto tienes que pagar, solo multiplica el total de sueldos, salarios y prestaciones que les diste por el 4%. Ese 4% es la tasa fija que se aplica en la Ciudad de México según esta reforma.
- Art. 159Cuando una empresa paga sueldos a sus trabajadores, debe pagar un impuesto llamado Impuesto sobre Nóminas. Ese impuesto se debe pagar cuando la empresa hace los pagos a los empleados, y se declara usando internet, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Aunque la empresa no haya pagado sueldos en un mes, igual debe presentar una declaración en ceros, hasta que avise oficialmente que ya no va a funcionar o que suspende actividades. Si la autoridad (como el SAT) ve que los datos de una declaración no coinciden con la realidad, puede mandar un aviso por internet pidiendo aclarar o corregir la información. La empresa puede responder y, si debe dinero extra, pagarlo en los plazos que marca la ley. Si la empresa paga por este aviso, esa declaración cuenta como complementaria, igual que lo dice el artículo 70 de este código.
- Art. 160Las personas que viven en la Ciudad de México y dueños de carros o motos, deben pagar este impuesto al sacar o renovar las placas. El pago se hace al mismo tiempo que otros derechos de control vehicular. Si tu carro se registra aquí, se asume que el dueño vive en la CDMX, aunque el carro esté a nombre de otra persona. Si compras un carro nuevo o usado y vives en la CDMX, el vendedor puede hacer los trámites de placas por ti. También hay personas que son responsables de pagar si, por ejemplo, venden un carro sin haber pagado el impuesto o si un funcionario autoriza cambios sin verificar que esté pagado. Si te roban el carro o sufre pérdida total, solo pagas el impuesto hasta el mes en que reportes el robo o accidente, siempre que tengas la denuncia.
- Art. 161Tienes que pagar el impuesto de este capítulo durante enero, febrero y marzo del año. El pago se hace en las oficinas de la Secretaría o en lugares autorizados para cobrarlo. Solo no aplica si el mismo capítulo dice otra cosa sobre cuándo o cómo pagar.
- Art. 161 BISTienes que pagar este impuesto en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda antes de que te den el permiso para circular, las placas o el registro de tu vehículo. Si vives en la Ciudad de México y tu vehículo es de transporte público federal, una aeronave o una embarcación, también debes pagar en esos mismos lugares. Para calcular cuánto pagar, se toma el valor de tu vehículo y se actualiza con la inflación; se divide el índice de precios de noviembre del año anterior entre el de noviembre del año previo al modelo de tu carro. Para un vehículo nuevo, ese factor es 1, o sea, no se ajusta. La ley define marcas, año modelo, modelo, versión y línea como las características del carro, como si es de gasolina, diésel o eléctrico, y también quiénes se consideran comerciantes de vehículos.
- Art. 162Tanto personas físicas (como tú) como empresas están obligadas a pagar un impuesto por ofrecer hospedaje en la Ciudad de México. Este impuesto aplica a quienes renten habitaciones o espacios para que otros se queden a dormir por un rato a cambio de dinero, ya sea en hoteles, moteles, hostales, tiempos compartidos, campamentos, o incluso departamentos y casas completas o en parte. Si un intermediario, como una plataforma de internet o un agente, cobra la renta por hospedaje, ese intermediario es quien debe pagar el impuesto al gobierno. No cuentan como hospedaje para este impuesto los lugares como hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios o internados, porque su propósito no es turístico. Al final, quien presta el servicio debe cobrarle el impuesto al huésped y después entregarlo a la autoridad fiscal.
- Art. 162 BISImagínate que tienes un sitio web o app donde cobras por cuartos de hotel. Si tú, como persona o empresa, ayudas a cobrar lo del hospedaje y también recibes dinero para pagar el impuesto de hospedaje, entonces tienes que darte de alta en el registro oficial de ese impuesto. Lo haces como intermediario, promotor o facilitador, para ayudar a que todo se pague correctamente según las reglas.
- Art. 163Este artículo dice que el impuesto se cobra en el momento en que recibas el dinero por los servicios de hospedaje. Eso incluye no solo el pago por la habitación, sino también depósitos, anticipos, gastos extras, intereses por pagos tardíos o multas, y cualquier otro concepto relacionado con el servicio. Además, si el hotel te ofrece otros servicios como transporte, comida o uso de instalaciones, y no los separa en la cuenta ni demuestra que son independientes, se considera que todo lo que pagaste es por el hospedaje y se aplica el impuesto completo. En pocas palabras, el impuesto se calcula sobre todo lo que cobren, a menos que desglosen claramente los servicios adicionales.
- Art. 164Las personas o negocios que rentan cuartos, departamentos o casas para hospedar a turistas en la Ciudad de México tienen que cobrar un impuesto extra del 3.5% sobre el precio total del hospedaje. Ese dinero se debe reportar y pagar al gobierno a más tardar el día 15 del mes siguiente al que recibiste el pago, llenando un formulario oficial. Si tienes varias propiedades para hospedar, debes presentar un reporte por cada una, a menos que estén una junto a la otra, en cuyo caso haces un solo reporte. Cuando el hospedaje se maneja a través de una plataforma o un intermediario (como Airbnb o un administrador), ese intermediario es quien debe cobrar un impuesto del 5% y pagarlo también a más tardar el día 15 de cada mes, con un solo reporte por todo lo que juntó el mes anterior. Todos los que dan hospedaje deben seguir declarando el impuesto cada mes hasta que avisen al gobierno que ya no prestan el servicio o que van a cerrar temporalmente. Además, el dueño del inmueble donde se da el hospedaje es responsable si el impuesto no se paga, aunque no sea quien lo cobra directamente.
- Art. 164 BISClaro, aquí tienes la explicación simple de los artículos que mencionaste: Este impuesto lo tienen que pagar las personas (como tú) y las empresas que vendan bebidas alcohólicas en la Ciudad de México, excepto la cerveza, el aguamiel y bebidas parecidas, porque esos los controla el gobierno federal. Se considera "venta final" cuando el importador, productor o distribuidor entrega físicamente las bebidas en la CDMX para que luego se vendan al público o se consuman; también cuenta como venta final si faltan bebidas en el inventario o si las consumes tú mismo. Las bebidas con alcohol que pagan este impuesto son las que tengan más de 3 grados de alcohol y hasta 55 grados a 15°C, incluyendo aguardiente y concentrados. Pero no se paga este impuesto cuando las bebidas se venden al público en botellas abiertas o por copeo para tomar en el mismo lugar, como en un bar o restaurante. El impuesto se calcula aplicando el 4.5% al precio de venta final, sin contar el IVA ni el IEPS. Se paga en el momento en que el vendedor recibe el dinero, ya sea todo o por partes; si te pagan con cosas o servicios en lugar de dinero, se usa el valor de mercado. Debes pagar este impuesto cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, mediante una declaración oficial, y no puedes restarlo de otros impuestos locales o federales. Si eres contribuyente, tienes que seguir presentando declaraciones hasta que avises que dejaste de vender o suspendiste actividades.
- Art. 165Las personas o empresas que tengan un terreno o edificio que reciba un beneficio directo por una obra pública que haga la Ciudad de México (como una calle, un parque o un drenaje) tienen que pagar ese impuesto llamado "contribución de mejoras". El responsable de pagar es el dueño del inmueble, pero si no hay dueño conocido, el que paga es la persona que lo tiene en posesión. Si el inmueble se vende, el nuevo dueño es quien debe cubrir ese impuesto.
- Art. 166Te van a cobrar un impuesto especial (contribución de mejora) cuando el gobierno haga obras nuevas como calles, banquetas, drenaje o cosas así, o cuando amplíen una obra ya existente en al menos un 10% de lo que ya había. Te cobrarán hasta la mitad del costo total de la obra, pero solo si tu casa o terreno está en la zona que se beneficia directamente con esos trabajos. No te pueden cobrar este impuesto dos veces por la misma obra si ya pasaron menos de cinco años desde que se hizo.
- Art. 167Para saber si un terreno se beneficia de una obra pública (como una calle o un parque), se revisa su ubicación con ayuda de una tabla. Se considera que el terreno está en la zona beneficiada si al menos el 20% de su superficie queda dentro de esa zona. Pero si hay una barrera natural, como un cerro o un río, que separe el terreno de la obra, ese terreno no se toma como parte de la zona de beneficio. Esto sirve para definir quiénes deben pagar cuotas o recibir ventajas por la obra.
- Art. 168Las contribuciones de mejora son un cobro que el gobierno hace a los vecinos cuando una obra pública (como pavimentación, banquetas o drenaje) ya está terminada y lista para usarse. Para calcular cuánto te van a cobrar, ven dónde está ubicado tu terreno y si está en una zona que se benefició directamente con la obra. También toman en cuenta cuánto costó toda la obra en total. De ese costo total, le restan lo que pagaron otras dependencias del gobierno o lo que ganaron vendiendo terrenos sobrantes de la obra. Así el monto a repartir entre los vecinos es menor. Si tú, como particular, ayudaste voluntariamente con dinero, materiales o mano de obra para esa obra, te descuentan eso de lo que te toque pagar. Para que te hagan válido ese descuento, la autoridad que hizo la obra te tiene que dar un recibo o comprobante de lo que aportaste.
- Art. 169Cuando el gobierno de la Ciudad de México va a construir una obra, tiene que publicar los detalles más importantes en la Gaceta Oficial de la Ciudad. En esa publicación debe decir qué tipo de obra es, cuánto se calcula que va a costar, dónde se va a hacer y qué zonas van a salir beneficiadas. Además, los papeles que expliquen el costo de la obra deben estar disponibles para que cualquier persona los pueda consultar en las oficinas del gobierno encargado. Esa información estará a tu alcance durante un año desde que se fije el impuesto o cobro relacionado con la obra.
- Art. 170Las Contribuciones de Mejoras (un tipo de impuesto que se cobra cuando una obra pública, como una calle o un drenaje, aumenta el valor de tu propiedad) se pagan en 6 bimestres (cada dos meses), en cantidades iguales y una tras otra. El plazo empieza a correr desde el bimestre siguiente a cuando el gobierno te notifique el cobro. Los bimestres son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, y tienes que pagar dentro del bimestre que te toque. Si pagas todo el monto de una sola vez durante el primer mes del bimestre siguiente a cuando te notificaron, te dan un descuento igual al que aplica para el pago anual del Predial en enero. Si lo pagas en el segundo mes de ese mismo bimestre, el descuento es igual al del pago anual del Predial en febrero.
- Art. 171Cuando el gobierno hace una obra pública que aumenta el valor de tu propiedad (como una banqueta o calle nueva), te puede cobrar una "Contribución de Mejoras". Si te toca pagarla, puedes hacerlo en mensualidades de hasta 48 meses, dependiendo de tu situación económica. Los pagos se hacen junto con el Impuesto Predial, pero tienen un interés extra. Las casas o terrenos que ya están exentos del impuesto predial no pagan esta contribución, aunque sí se toman en cuenta para calcular lo que deben pagar los vecinos que sí están obligados. El Jefe de Gobierno puede perdonarte total o parcialmente este pago si la obra beneficia a casi toda la población, o si eres una persona de bajos recursos y la obra es un servicio básico como el agua.
- Art. 172Si vives en la Ciudad de México, tienes que pagar por el servicio de agua que te llega a tu casa. Ese pago se llama "Derechos" y cubre todo: desde sacar el agua, limpiarla, llevarla por las tuberías hasta tu hogar y también el desagüe. Se paga cada dos meses (bimestralmente) según lo que marque tu medidor de agua o una tarifa fija. Cuando tienes medidor, pagas de acuerdo a los litros que consumiste en esos dos meses, y hay tablas de precios según el gasto que tengas. Además, el costo final depende de dónde vivas. La ciudad clasifica las colonias en cuatro tipos: Popular, Baja, Media o Alta, y esto define si te dan un subsidio (descuento) o pagas la tarifa completa. Por ejemplo, si tu colonia es tipo Popular, pagas menos. Si no tienes medidor porque el agua solo llega por horas (tandeo), hay una cuota fija de $4,912.46 por bimestre, también con subsidio según tu zona. Para calcular tu consumo con medidor, toman dos lecturas seguidas, restan la diferencia y la dividen entre los días que pasaron, así sacan un promedio diario. Después multiplican ese promedio por los días del bimestre para saber cuánto gastaste y aplican la tarifa correspondiente.
- Art. 173Las personas (como tú o una empresa) que usen agua de la Ciudad de México deben pagar una cuota según el tipo de agua. Por agua potable de toma tipo cuello de garza, pagas 82.51 pesos por metro cúbico; si la compras en pipas para venderla, cuesta 150.30 pesos por metro cúbico. El agua residual sin tratar cuesta 5.88 pesos por metro cúbico, y si está tratada a nivel secundario o terciario, el precio varía: por ejemplo, si te llega con medidor, pagas 53.78 o 76.47 pesos por metro cúbico, respectivamente. Si tienes una toma fija en tu casa, pagas cada dos meses dentro de los 30 días después de recibir el recibo; en otros casos, pagas antes de que te den el servicio. Si un terreno está dividido sin permiso, cada parte puede tener su propia toma y pagar por separado, siempre que la toma original esté al corriente en sus pagos.
- Art. 174Cada dos meses tienes que pagar el agua, y el plazo para hacerlo es el mes siguiente al que termina ese bimestre. Ponle atención a los avisos del Sistema de Aguas, porque ahí vienen las fechas límite para pagar. Además, la autoridad fiscal te va a enviar tu recibo de cobro por correo normal, correo electrónico o en línea. Si no te llega, no te puedes librar de pagar: tienes que ir a las oficinas del Sistema de Aguas para pedir tu copia. Para calcular cuánto debes, si tienes medidor, revisa el gasto tú mismo cada dos meses y anótalo en el formato oficial; si pagas cuota fija, revisa la Gaceta Oficial para saber cuánto te toca según tu colonia y el código de tu manzana.
- Art. 175Si tu medidor de agua se descompone o algo evita que se tome la lectura, debes avisar al Sistema de Aguas durante el bimestre en que pase. Si la falla no es por el uso normal, tú tienes que pagar la reparación o cambio del medidor y sus partes, según los presupuestos que haga el Sistema de Aguas. El personal autorizado revisará el daño y te entregará un reporte con los detalles y el plazo máximo para pagar. Una vez que pagues, te darán tu recibo. Si no avisas de la descompostura, la autoridad aplicará lo que dice el artículo 172. Si la falla es culpa del Sistema de Aguas y tú ya avisaste, solo pagarás el consumo promedio del último año hasta que reparen o cambien el medidor.
- Art. 176El artículo 176 habla de las obligaciones que tienes como usuario del servicio de agua y drenaje en la Ciudad de México. Tienes que registrarte en el padrón de usuarios del Sistema de Aguas y pedir que te instalen un medidor, tanto para el agua como para las conexiones al drenaje. Si tu casa está en una colonia con servicio irregular, no aplica esta regla. En edificios de departamentos con una sola toma general, es opcional poner medidores en cada departamento, pero sí deben tener uno en la entrada principal para dividir el consumo entre todos. Debes cuidar el medidor y si se pierde o se descompone, pedir uno nuevo al Sistema de Aguas y pagar los derechos, que podrás cubrir en hasta 18 bimestres en tu recibo o de un solo golpe. Si alguien te robó o dañó el medidor y pones una denuncia ante la Fiscalía, te perdonan el pago por la instalación del nuevo. También tienes que avisar dentro de dos meses si tu medidor falla o no se puede leer, dejar que los trabajadores autorizados entren a revisarlo o repararlo, y notificar al Sistema de Aguas si cambias el uso de la toma (por ejemplo, de casa a negocio). Si pides una licencia de construcción y no tienes medidor, debes instalarlo antes de obtener el permiso.
- Art. 177Si no pagas el agua por dos meses seguidos o alternados, o si declaras que consumes menos de lo que la autoridad ya te calculó, y eres un negocio o local (uso no doméstico), el Sistema de Aguas te puede cortar el servicio. Para negocios, también pueden cerrarte la conexión al drenaje si no pagas dos veces o más. Si eres casa habitación (uso doméstico), solo pueden reducir el agua a lo mínimo necesario, que son 50 litros por persona al día, pero solo si no pagas, te niegas a firmar un acuerdo de pago o no lo cumples. Antes deben notificarte. Si tu propiedad mezcla casa y negocio con tuberías separadas, pueden reducir el agua de la casa a esos 50 litros y cortar por completo la del negocio. Si no están separadas, solo reducen a los 50 litros para toda la propiedad. También te pueden cortar el agua si modificas tuberías sin permiso, vendes agua de la red pública, succionas agua de las tuberías, dañas el medidor, impides que lo instalen o reparen, o si tienes una toma o descarga sin autorización o para otro uso del declarado. En esos casos, si no compruebas que es legal, te la cancelan y debes pagar una multa.
- Art. 178De cada 100 pesos que pagues en tu recibo de agua por el servicio, 1 peso se va a destinar a proyectos de investigación y nuevas tecnologías para manejar mejor el agua en la Ciudad de México. Esto lo van a usar para encontrar formas más eficientes de cuidar, tratar y distribuir el agua. La forma en que se usará ese dinero la van a decidir entre el Sistema de Aguas y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la CDMX. No es un cobro extra, sino una parte de lo que ya pagas.
- Art. 178 BISCada año, antes del 30 de abril, el gobierno (las autoridades fiscales) tiene que entregarle al Congreso de la Ciudad un informe detallado de todo lo que juntaron por el cobro de este impuesto (llamado "Derecho"). En ese reporte deben desglosar la información por zonas, por alcaldías y según el nivel de desarrollo de cada zona (como dice el Código). También tienen que incluir cuánto dinero entró en total el año anterior. Básicamente, es un reporte muy claro para que los diputados sepan exactamente de dónde y cómo se obtuvo el dinero.
- Art. 179El artículo 179 de la CDMX establece cuánto dinero se tiene que pagar por ciertos trámites relacionados con la verificación de autos. La parte de las cuotas para evaluar vehículos ya no aplica, porque está derogada (anulada). En cambio, sí hay que pagar $8,506 por obtener una certificación o autorización para vender o instalar equipos de control de emisiones, y si renuevas eso cada año, cuesta $2,125. También se pagan $28,692 para revalidar la autorización de un centro de verificación que revisa autos de gasolina o duales, y $8,428 si el centro solo revisa autos diésel.
- Art. 180Si necesitas cambiar o reponer tu certificado de verificación vehicular o la calcomanía que le ponen al coche cuando pasa la verificación, tienes que pagar 273 pesos por ese trámite. Este cobro se aplica solo por sacar un duplicado o reposición de esos documentos, no por la verificación normal. La cantidad que pagas es un derecho, que es una especie de impuesto estatal por hacer un trámite.
- Art. 180 BISEste artículo solo dice que la ley ya no contiene esa regla. "Se deroga" significa que se canceló o eliminó ese artículo, como cuando borras una regla de un reglamento porque ya no aplica. Así que no hay nada que cumplir de este artículo, ya no existe en la ley.
- Art. 181Tienes que pagar un derecho (como una tarifa o impuesto) cuando pidas que te instalen, reconstruyan, reduzcan o cambien de lugar la toma de agua potable o tratada de tu casa o negocio, y también cuando la conecten a la red pública. Lo mismo aplica si necesitas instalar ramales o conexiones para el drenaje. Ese pago se hace en la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas. Antes de que te autoricen el trabajo, debes tener al corriente el pago de tu recibo del agua y del drenaje, o sea, no tener adeudos. El costo depende del tipo de terreno (I, II o III) y del diámetro de la tubería en milímetros. Por ejemplo, para una toma de 13 mm en terreno tipo I o II pagas $11,690.26, y para una de 19 mm pagas $14,975.34. Los precios aumentan si el diámetro es mayor o si el terreno es tipo III.
- Art. 181 BISPara que te cobren de manera correcta el agua, debes tener un medidor (el reloj que mide cuánta agua usas) si tienes una toma general o una derivación. La única excepción es si vives en una zona donde el Sistema de Aguas ya haya dicho que el suministro es irregular y tu colonia esté en la lista anual del periódico oficial de la Ciudad de México. El Sistema de Aguas irá a tu casa para revisar si es posible instalar el medidor si aún no lo tienes. Si se puede instalar, te darán un subsidio (descuento) para pagarlo, y ese costo se incluirá en tu recibo de los siguientes 18 bimestres (tres años). También puedes pagarlo todo de golpe si prefieres. Recuerda que, aunque tú pagues el medidor, el aparato siempre será propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, no tuya.
- Art. 182Este artículo dice que, si quieres usar el agua o el drenaje de la ciudad, o cambiar cómo los usas (por ejemplo, para una construcción nueva), tienes que pagar una cuota en la Tesorería o en el Sistema de Aguas. Las cuotas dependen de si tu casa es habitación o un negocio, y del tamaño de la toma de agua; por ejemplo, si pides permiso para una casa, pagas según el diámetro de la toma, y si es para un local comercial, la cuota es diferente. También se cobra si quieres cambiar una casa a un uso no habitacional, pero ahí solo pagas la mitad de la cuota. Para que te den el permiso de construcción o cambio de uso de suelo, es obligatorio haber pagado estos derechos. Por último, hay un permiso especial anual para vender agua que te cuesta $1,059, y si lo renuevas, pagas la mitad, pero si es solo para reparar un daño, no se cobra nada.
- Art. 183Si pides una licencia para fraccionar un terreno (dividirlo en lotes para venderlos), vas a tener que pagar un derecho (un impuesto municipal). Ese impuesto es del 3.45% del costo total de las obras que se van a hacer en ese fraccionamiento, como calles, banquetas o drenaje. Ese pago cubre que el gobierno revise tus planos y supervise que las obras se hagan bien. El dinero que juntan lo transfiere la Tesorería a la Alcaldía, pero solo si el Congreso ya aprobó el presupuesto de esa alcaldía.