- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 147
Artículo 147 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas una lotería, rifa, sorteo, juego de apuestas o concurso en la Ciudad de México, tienes que pagar un impuesto del 13% sobre todo el dinero que juntes, pero restando lo que hayas dado como premios. Para poder descontar esos premios, necesitas comprobar que los entregaste con un documento oficial de la autoridad. En el caso de que repartas boletos, billetes o pases gratis, o que no tengan un precio impreso, el impuesto se calcula de otra forma: ya no sobre lo que juntes, sino sobre el valor total de los premios que entregues, aplicando también el 13%. Esto aplica sin importar dónde se hayan dado los premios.
Texto oficial
ARTÍCULO 147.- Quienes organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 13% al total de las cantidades que se obtengan en la Ciudad de México, por la realización de dichas actividades, deduciendo el monto de los premios pagados o entregados, previa acreditación de dicha entrega mediante el documento emitido por la autoridad competente. Por lo que se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente Capítulo, que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 13% al valor total de los premios, independientemente de donde se hayan entregado los premios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.