- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Federación, la Ciudad de México y sus alcaldías no pagarán este impuesto. Tampoco lo harán el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional, Pronósticos Deportivos y ciertas asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la educación superior. Pero eso solo aplica si todo el dinero que juntan con la venta de boletos, después de pagar sus gastos, se va completo a becas para que estudiantes estudien una licenciatura en esas mismas escuelas.
Texto oficial
ARTÍCULO 146.- No pagarán el impuesto a su cargo en los supuestos a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior, la Federación, la Ciudad de México, las Alcaldías, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los Pronósticos para la Asistencia Pública y las asociaciones civiles sin fines de lucro que en su objeto se encuentre la educación superior, siempre y cuando todo lo obtenido por la venta de boletos, una vez cubiertos los costos, sea destinado a becas que cubran estudios de licenciatura en las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.