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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
146

Artículo 146 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Federación, la Ciudad de México y sus alcaldías no pagarán este impuesto. Tampoco lo harán el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional, Pronósticos Deportivos y ciertas asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la educación superior. Pero eso solo aplica si todo el dinero que juntan con la venta de boletos, después de pagar sus gastos, se va completo a becas para que estudiantes estudien una licenciatura en esas mismas escuelas.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- No pagarán el impuesto a su cargo en los supuestos a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior, la Federación, la Ciudad de México, las Alcaldías, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los Pronósticos para la Asistencia Pública y las asociaciones civiles sin fines de lucro que en su objeto se encuentre la educación superior, siempre y cuando todo lo obtenido por la venta de boletos, una vez cubiertos los costos, sea destinado a becas que cubran estudios de licenciatura en las mismas.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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