- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el impuesto del que se habla antes no puede usarse como excusa para subir los precios que ya pusieron los organizadores. Tampoco deben escribir ese impuesto por separado en los boletos, billetes o recibos que sirven para participar en loterías, rifas, sorteos, apuestas o concursos. O sea, el precio que ves es el total, sin cargos extra ni desgloses raros.
Texto oficial
ARTÍCULO 148.- El impuesto a que se refiere el artículo anterior no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.