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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ganas un premio de la lotería, una rifa, un sorteo, un juego de apuestas o un concurso, tienes que pagar un impuesto del 6% sobre el valor total de lo que te ganes. Ese valor puede ser en efectivo (dinero) o el precio del objeto que te hayan dado si no fue dinero. Por ejemplo, si te ganas 10,000 pesos, pagarías 600 pesos de impuesto. Si el premio es un coche, tendrías que pagar el 6% de lo que vale el coche. Además, cuando los premios no sean dinero, como un viaje o una televisión, los organizadores deben decir en sus anuncios cuánto vale ese bien para que sepas sobre qué cantidad vas a pagar el impuesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 149.- Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%. Dicho valor será la cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el valor del bien cuando el mismo no sea en efectivo. Si los premios ofrecidos en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase consisten en bienes distintos de dinero, los organizadores de éstos eventos deberán señalar el valor de dichos bienes en los anuncios respectivos.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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