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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
150

Artículo 150 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El impuesto del que habla este capítulo se cobra cuando los organizadores les entregan a los jugadores los boletos o comprobantes para participar en loterías, rifas, sorteos, apuestas o concursos de cualquier tipo. En el caso de los ganadores, el impuesto se cobra en el momento en que les pagan o les entregan su premio.

Texto oficial

ARTÍCULO 150.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes, que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de toda clase. Tratándose de las personas que obtengan premios, el impuesto se causará en el momento que los mismos les sean pagados o entregados por los organizadores de dichos eventos.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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