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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas y personas que tengan un negocio en la Ciudad de México deben pagar el Impuesto sobre Nóminas por todo lo que le den a sus empleados como pago por su trabajo, ya sea en dinero o en cosas (como despensas o vales). Este impuesto aplica sin importar cómo le llamen a ese pago (sueldo, bono, etc.). Se considera pago de trabajo cosas como el sueldo normal, las horas extra, los bonos, el aguinaldo, las comisiones y hasta lo que se les paga a los dueños o consejeros de la empresa. En resumen, si le pagas a alguien que trabaja para ti, debes pagar este impuesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: Sueldos y salarios; Tiempo extraordinario de trabajo; Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; Compensaciones; Gratificaciones y aguinaldos; Participación patronal al fondo de ahorros; Primas de antigüedad; Comisiones, y Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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