- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 156 BIS
Artículo 156 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a una empresa o a una persona para que te haga un trabajo especializado (como reparaciones, limpieza o construcción), debes avisarle a la Secretaría del Trabajo dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato o si haces cambios al mismo. Este aviso aplica aunque tú le pagues a otra persona para que le pague a los trabajadores. Al aviso debes adjuntar una copia del contrato, y decir cuántos trabajadores van a prestar el servicio, además del nombre, RFC y domicilio del contratista. Si no lo haces por tu cuenta, la Secretaría puede pedirte que entregues el aviso en un plazo de 10 días.
Texto oficial
ARTÍCULO 156 BIS.- Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista. La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.