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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
157

Artículo 157 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No tendrás que pagar el Impuesto sobre Nóminas por las siguientes prestaciones que tu patrón te dé: herramientas necesarias para tu trabajo, ahorro para tu retiro, gastos funerarios, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones por accidentes de trabajo. Tampoco se paga impuesto por las aportaciones al Infonavit, al Fovissste, al IMSS o al ISSSTE. Otras prestaciones como viáticos, comida, habitación, despensas, intereses de créditos, seguros obligatorios, utilidades de la empresa y pagos a personas con discapacidad o trabajadoras del hogar también están exentas. Eso sí, tu patrón debe tener todo esto registrado en su contabilidad para que aplique la exención.

Texto oficial

ARTÍCULO 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; Gastos funerarios; Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable; Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores; Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Gastos de representación y viáticos; Alimentación, habitación y despensas onerosas; Intereses subsidiados en créditos al personal; Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora; Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; Las participaciones en las utilidades de la empresa; Personas contratadas con discapacidad, y Remuneraciones de Personas Trabajadoras del Hogar. Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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