- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes la obligación de presentar tus declaraciones de impuestos solo cuando este Código lo indique. Para hacerlo, debes usar los formularios que apruebe la Secretaría de Hacienda, ya sea en papel o por internet, y llenarlos con la información y documentos que te pidan. El SAT puede enviarte borradores de declaraciones ya rellenados para ayudarte, pero aunque los uses, sigues siendo responsable de presentar tu declaración correcta. El comprobante de pago que recibes no es una resolución oficial, así que no puedes impugnarlo ante un tribunal. Si aceptas el borrador que te manda el SAT, lo presentas como tu declaración y el SAT ya no te revisará ese período, siempre y cuando los datos estén correctos; si no te llegó el borrador, puedes pedirlo en las oficinas autorizadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes tendrán la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale este Código. Para tal efecto lo harán en las formas que apruebe la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran, o a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría. No obstante lo anterior, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaraciones para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de tales obligaciones, las cuales no tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no relevarán a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones que correspondan. El recibo de pago previsto en el artículo 37 de este Código, no constituye una resolución emitida por autoridad, por lo que no genera una afectación en materia fiscal y es improcedente el juicio de nulidad ante el Órgano Jurisdiccional. Si los contribuyentes aceptan las propuestas de declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, las presentarán como declaración y la autoridad ya no realizará determinaciones por el período que corresponda, si los datos conforme a los cuales se hicieron dichas determinaciones corresponden a la realidad al momento de hacerlas. Si los contribuyentes no reciben dichas propuestas podrán solicitarlas en las oficinas autorizadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.