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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla sobre las formas oficiales que usa el gobierno de la Ciudad de México para que los contribuyentes paguen impuestos. Mientras esas formas no se publiquen en la Gaceta Oficial, puedes presentar tus declaraciones por escrito, firmadas por ti o por tu representante legal, indicando tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio fiscal, número de cuenta, el impuesto a pagar, el periodo y la cantidad. También dice que, de preferencia, debes hacer tus trámites y declaraciones por internet o medios electrónicos, según las reglas que ponga la Secretaría de Finanzas. Los sistemas que use el gobierno también servirán para enviarte avisos, invitaciones, requerimientos de información o aclaraciones, y eso se considera un medio de comunicación oficial. Finalmente, si las formas oficiales no se publican, tú no puedes usarlo como excusa para anular un impuesto o ganar un juicio contra el gobierno ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Las formas oficiales aprobadas que se mencionan en este Código deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en tanto se publiquen, los contribuyentes presentarán sus declaraciones por escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se precise, por lo menos, el nombre, denominación o razón social según se trate, su domicilio fiscal, el número de cuenta, contribución a pagar, periodo o periodos a cubrir, así como su importe. La presentación de promociones, trámites, informes, avisos, declaraciones, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que este Código se refiere, deberá ser efectuada por el contribuyente o sujeto obligado a ello, de manera preferencial, a través de los medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría. Los sistemas informáticos que habiliten las autoridades fiscales para la gestión de las obligaciones fiscales referidas en este Código también serán medios para el envío de: Invitaciones y Avisos de la autoridad fiscal al contribuyente. Información sobre programas especiales en materia fiscal. Requerimientos de información complementaria relacionada con declaraciones, manifestaciones y avisos. Avisos de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste. Por lo anterior se considerará un medio formal de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. La falta de publicación de las formas oficiales a que se refiere este artículo, no podrá ser causa de revocación o nulidad, cuando el contribuyente las impugne en recurso de revocación o ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.