Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/17
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SAT (Servicio de Administración Tributaria) se niega a recibir tu pago de impuestos, puedes depositar ese dinero ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Para hacerlo, debes usar los formatos y medios electrónicos que ellos te indiquen, y presentar tu declaración de impuestos normal. Una vez que el Tribunal acepte tu depósito (a eso se le llama "consignación"), recibirás un formato para pagar el dinero en las ventanillas de la Tesorería o sus auxiliares. Con esto, tu pago quedará registrado en los sistemas del SAT. Si el Tribunal decide que tu depósito no es válido, te regresará tus documentos y el SAT te devolverá el dinero que consignaste. Esta devolución no cuenta como una "devolución de impuestos" normal, sino como un reintegro especial. Para que te devuelvan tu dinero, debes darle al SAT tus datos bancarios (cuenta y CLABE) en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el contribuyente podrá consignarlo al Tribunal de Justicia Administrativa, a través de los medios que para tal efecto se establezcan y en los formatos que se indiquen, proporcionando la información necesaria para el registro y efectividad de la consignación, así como la presentación de la declaración correspondiente, en los medios electrónicos que para este efecto se pongan a su disposición. Una vez aceptada la consignación por parte del Tribunal de Justicia Administrativa, y con base en los datos proporcionados por el contribuyente en su declaración, en términos del artículo 15 de este Código, el medio electrónico utilizado para tal fin proporcionará al contribuyente el formato correspondiente a través del cual, se hará efectiva la consignación con el depósito de los recursos ante los auxiliares de Tesorería habilitados para tal fin y su registro en los sistemas contables de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. En caso de que el Tribunal de Justicia Administrativa tenga por no hecha la consignación y deje a disposición del interesado los documentos que, en su caso, hubiere presentado y ordene la devolución de la cantidad enterada, la autoridad fiscal reintegrará al contribuyente el monto consignado. El reintegro que se efectúe de las cantidades consignadas no se considerará devolución en términos del artículo 49 de este Código. Para efectos de lo anterior, el contribuyente deberá proporcionar a la autoridad fiscal los datos bancarios para el reintegro del importe enterado, en un término no mayor de 10 días hábiles.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.