Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/18
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cuotas, multas y tarifas que se pagan por impuestos se actualizan cada año a partir del 1 de enero, usando como base los montos que estuvieron vigentes en diciembre del año anterior. Para calcular el nuevo valor, se aplica un factor que el Congreso debe establecer en la Ley de Ingresos. Si el Congreso no define ese factor, entonces se usa el aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide la inflación) reportado en noviembre del año anterior. Eso se calcula comparando el promedio de precios de los últimos 12 meses contra los 12 meses anteriores, y ese resultado es el factor para ajustar los montos.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Las cuotas y las tarifas de las contribuciones, las multas, valores y, en general, las cantidades que en su caso se establecen en este Código, vigentes en el mes de diciembre de cada año, se actualizarán a partir del primero de enero del año siguiente con el factor que al efecto se establezca en la Ley de Ingresos. En el caso de que para un año de calendario el Congreso no emita los factores a que se refiere el párrafo anterior, las cuotas y las tarifas de las contribuciones, las multas, valores y, en general las cantidades que en su caso se establecen en este Código, que se encuentren vigentes al treinta y uno de diciembre, se actualizarán a partir del primero de enero del año siguiente, conforme a la variación del promedio anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por la autoridad competente al mes de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal en que deban actualizarse. Para ello, deberá dividirse el índice promedio de los doce meses más recientes entre el índice promedio de los doce meses anteriores, para aplicar su resultado como factor de ajuste.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.