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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pagar los derechos (que son como impuestos por usar un servicio del gobierno) antes de que te lo den, a menos que la ley diga otra cosa. Si no compruebas que ya pagaste, no te van a prestar el servicio. Pero si la ley permite pagar después (por ejemplo, cuando son servicios seguidos o continuos), el servicio se suspende si no pagas a tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- El pago de los derechos que establece este Código deberá hacerse por el contribuyente, previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale otra época de pago. Cuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará. En caso de que el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca en este Código dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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