Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/20
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres obtener una licencia, permiso, autorización o registro para construir algo (como una casa o un negocio), primero tienes que estar al corriente en el pago de tus impuestos relacionados con eso. Esto significa que no debes deberle nada al gobierno por esos trámites. Además, para que te renueven el permiso después, también tienes que seguir sin tener deudas. Para comprobarlo, debes presentar un documento llamado "constancia de adeudos", que puedes sacar por internet a través del sistema que indique la Secretaría de Finanzas o, según el caso, del Sistema de Aguas.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Para que se otorguen las licencias, permisos, autorizaciones o el registro de las manifestaciones de construcción a que hacen referencia los artículos 141, fracción II, 183, 185, 186, 188, 189, 191, fracciones I, II y III, y 193 de este Código, los contribuyentes deberán estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a dichas licencias, permisos, autorizaciones o registro de manifestaciones de construcción y continuar así para su revalidación correspondiente. Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.