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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 explica dónde debes decirle al SAT que vives o trabajas (tu "domicilio fiscal"). Para personas como tú, tu domicilio fiscal es el local (oficina, tienda) donde realizas tu actividad principal en la Ciudad de México; si vendes en la calle, es tu casa; si tienes bienes por los que pagas impuestos, es donde están esos bienes; y en cualquier otro caso, es el lugar donde hagas la mayoría de tus actividades. Para empresas y asociaciones, es donde tengan su oficina principal en la Ciudad de México, o si la tienen fuera, el local donde trabajen aquí en la ciudad. Si hablamos de bienes raíces (casas, terrenos), el domicilio es donde esté el inmueble, a menos que avises por escrito al SAT de otro domicilio en la ciudad. Finalmente, si dices al SAT un domicilio que no cumple con estas reglas, ellos pueden visitarte en el que sí aplique según este artículo, pero eso no aplica si solo diste un domicilio para recibir notificaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Se considera domicilio fiscal: Tratándose de personas físicas: El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en la Ciudad de México; Cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en la Ciudad de México; Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar de la Ciudad de México en que se encuentren los bienes, y En los demás casos, el lugar de la Ciudad de México donde tengan el asiento principal de sus actividades. En el caso de personas morales: El lugar de la Ciudad de México en el que esté establecida la administración principal del negocio; En caso de que la administración principal se encuentre fuera de la Ciudad de México, será el local que dentro de la Ciudad de México se ocupe para la realización de sus actividades; Tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del territorio de la Ciudad de México, el lugar de ésta donde se establezcan, y A falta de los anteriores, el lugar de la Ciudad de México en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México. En caso de que el inmueble se encuentre desocupado o baldío, el contribuyente tendrá la obligación de indicar, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México. Para el caso de los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 58 de este Código y cuente con dos o más bienes inmuebles deberán señalar un solo domicilio. Cuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los establecidos en este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este Código se considera domicilio fiscal. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen en sus promociones para oír y recibir notificaciones.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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