Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/91
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay dos casos en los que el SAT puede parar antes de tiempo una visita a tu casa o negocio para revisar tus impuestos. Primero: si antes de que empiece la visita ya le avisaste a la Tesorería que quieres que un contador externo revise si cumpliste con tus obligaciones fiscales, y lo hiciste dentro del plazo y los requisitos que marca la ley. En ese caso, solo se detiene la visita para los impuestos y el periodo que vas a dictaminar. Segundo: si durante la revisión tú corriges tu situación fiscal por tu cuenta y ya pasaron al menos tres meses desde que empezó la visita, el SAT puede dar por terminada la revisión si ellos consideran que ya arreglaste todos tus pendientes de ese periodo. En ambos casos, la autoridad debe levantar un acta oficial donde deje por escrito que la visita terminó de manera anticipada.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- Las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades fiscales, deberán concluirse anticipadamente, en los siguientes supuestos: Cuando el contribuyente haya presentado ante la Tesorería, antes del inicio de la visita, aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo y cumpliendo los requisitos establecidos en éste Código. La conclusión anticipada de la visita, solo será con relación a las contribuciones y el período a dictaminar. Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido, al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate. En estos casos se deberá levantar acta en la que se señale esta situación.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.