- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT te puede pedir tus facturas, estados de cuenta o tu contabilidad para revisar que todo esté en orden, pero sin ir a tu casa o negocio. Cuando te pidan estos papeles, te tienen que mandar un aviso oficial a tu domicilio fiscal (el que registraste en el SAT); si eres persona física, también pueden dejarlo en tu casa o donde te encuentres. Si no estás cuando llegue el mensajero del SAT, te dejarán un citatorio pidiéndote que estés presente al día siguiente para recibir el documento; si no hay quién reciba el citatorio, lo pegarán en tu puerta. Después, si no atiendes esa cita, te entregarán la solicitud con quien sea que esté en tu domicilio, y si se niegan a recibirla, también la pegarán en tu puerta. Una vez que entregues lo que te piden, si encuentran errores, el SAT te enviará un oficio con las observaciones y tendrás 20 días para aclarar o corregir tus papeles.
Texto oficial
ARTÍCULO 92.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: La solicitud se notificará en el domicilio fiscal de la persona a la que va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o en el lugar donde éstas se encuentren. Si al presentarse el notificador en el lugar donde deba de practicarse la diligencia, no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo esperen a hora determinada el día siguiente para recibir la solicitud; si la persona que se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio, a identificarse o a firmar el mismo, la cita se hará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo y se hará constar esta situación en el acta que al efecto se levante. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con un vecino y si éste se negare a recibirlo se citará por instructivo. Si no se atendiere el citatorio, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma y de negarse a recibirla ésta; a identificarse o a firmar la misma, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo; si el domicilio se encuentra cerrado también la notificación se realizará por instructivo. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deberán proporcionar los informes o documentos; Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante; Como consecuencia de la revisión de informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario. En el caso de que no existan observaciones, las autoridades fiscales dentro del plazo a que se refiere la fracción VII del artículo 90 de este Código, formularán oficio en el que se dé a conocer al contribuyente, responsable solidario o tercero, el resultado de la revisión; El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV anterior, se notificará en el lugar señalado en la fracción I de este artículo. El contribuyente contará con un plazo de veinte días contados a partir del siguiente a aquel en que se notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe; La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará en el lugar señalado en la fracción I de este artículo, y La revisión de gabinete se dará por concluida si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la revisión de que se trate. Para efectos de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que puedan solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.