- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT te pida documentos en una visita a tu casa o negocio, los libros de contabilidad o los comprobantes de pago de impuestos los tienes que entregar de inmediato. Si te piden otros papeles que ya deberías tener por ley, tienes 6 días para entregarlos contando desde que te notificaron. Para cualquier otro tipo de informe o documento, el plazo es de 10 días después de la notificación. Además, el SAT puede darte hasta 10 días extra si lo que te piden es muy complicado de conseguir o preparar.
Texto oficial
ARTÍCULO 93.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes, datos, documentos, la presentación de la contabilidad o parte de ella, del contribuyente, responsable solidario o tercero, deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: Las boletas o declaraciones de pago de contribuciones, libros o registros que forman parte de la contabilidad, solicitados en el curso de una visita domiciliaria, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño de sistema de registro electrónico, en su caso; Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se notificó la solicitud respectiva, cuando se trate de documentos que deba tener en su poder el contribuyente conforme a la legislación aplicable y le sean solicitados durante el desarrollo de la visita domiciliaria, y Diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos. Las autoridades fiscales podrán ampliar hasta en diez días más los plazos antes señalados, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de obtener.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.