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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades quieran hacer una revisión o inspección (diferente a las que ya están en otros artículos), solo pueden hacerlo si tienen una orden por escrito de un jefe o autoridad con poder legal. En esa orden deben decir tu nombre (o el de tu negocio), la dirección que van a revisar y por qué motivo. Si no saben quién es el dueño (por ejemplo, en el caso del predial, agua o drenaje), la orden se la darán a la persona que vive en el inmueble o al usuario del servicio; en ese momento, los inspectores deben anotar tus datos para identificarte. También, en eventos como espectáculos o rifas, si no saben quién es el organizador, pueden dirigir la orden al responsable del evento. Cuando lleguen a tu casa o negocio, los inspectores deben presentarse con la persona que los atienda y mostrar su identificación para que tú puedas confirmar que son los mismos que vienen en la orden. Todo esto se tiene que anotar en un acta (un documento oficial). Durante la revisión, se debe hacer un acta detallada con la presencia de dos testigos: tú puedes proponerlos, o si te niegas, los elegirá el inspector. Te darán una copia del acta, incluso si te niegas a firmar, y eso no invalida la revisión, siempre que el inspector anote que te negaste. Lo que los inspectores escriban en el acta se considera prueba de lo que pasó, a menos que tú demuestres que es falso, pero no es una decisión final del asunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- Las visitas de inspección y verificación, distintas de los procedimientos que se establecen en los artículos 90 y 92 del presente Código, sólo se practicarán mediante mandamiento escrito de autoridad competente debidamente fundado en el que se expresará nombre, denominación o razón social del visitado, lugar a inspeccionarse o verificarse, y objeto de la visita. Cuando se ignore el nombre, denominación o razón social del propietario, en el caso del impuesto predial, los derechos por el suministro de agua o los derechos de descarga a la red de drenaje, la visita de inspección o verificación será dirigida al poseedor del inmueble o al usuario de la toma, en cuyo caso, el personal actuante obtendrá al momento de efectuarse, los datos que permitan la identificación del visitado. Tratándose de los impuestos sobre espectáculos públicos, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, y a las erogaciones en juegos con apuestas y concursos, la visita de inspección o verificación podrá dirigirse al organizador y/o responsable del evento, cuando se desconozca el nombre del promotor de dicho evento. Al iniciarse la verificación o inspección en el domicilio señalado en la orden, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, a fin de que ella constate que las personas nombradas en la orden de visita y las que comparecen a su realización son las mismas, lo cual quedará debidamente circunstanciado en el acta que al efecto se levante. De toda visita de verificación o inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos, de la cual se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador o inspector haga constar la circunstancia en la propia acta. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas harán prueba plena de la existencia de tales hechos u omisiones, con excepción de aquellos controvertidos por el contribuyente, sin producir efectos de resolución final.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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