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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas, actuando en nombre del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, puede hacer acuerdos con los gobiernos de otros estados o municipios. Estos acuerdos son para ayudarse mutuamente a revisar, calcular y cobrar impuestos y otros pagos obligatorios. También pueden incluir avisar a las personas sobre sus deudas fiscales y llevar a cabo el proceso de cobro forzoso (como embargos). En pocas palabras, este artículo permite que las autoridades trabajen juntas para asegurarse de que todos paguen lo que deben.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- La Secretaría en representación del Jefe de Gobierno, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con los Estados y Municipios, en las materias de verificación, determinación y recaudación de las contribuciones, así como para la notificación de créditos fiscales y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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