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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades fiscales (como el SAT o el Sistema de Aguas de la Ciudad de México) pueden hacer varias cosas para verificar que cumpliste con tus obligaciones, como pagar impuestos o el agua. Pueden ir a tu casa o negocio a revisar tus documentos, tu contabilidad (tus registros de dinero) y tus bienes, o incluso asegurarlos (quedarse con ellos de manera temporal) si encuentran algo irregular. También pueden revisar tus instalaciones de agua, como medidores y tuberías, para checar fugas o que estén funcionando bien, y hasta suspenderte el servicio si no pagas, pero solo si eres un usuario que no es de casa habitación (como un negocio). Además, pueden pedirte que les muestres tus registros contables en tu domicilio, en sus oficinas o por internet.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- Las autoridades competentes, a fin de determinar la existencia de créditos fiscales, dar las bases de su liquidación, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones que rigen la materia y comprobar infracciones a las mismas, así como para detectar hechos posiblemente constitutivos de delitos y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para, en forma indistinta, sucesiva o conjunta, proceder a: Ordenar y practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y documentos que estén relacionados con sus obligaciones fiscales contenidas en este Código y, en su caso, asegurarlos dejando en calidad de depositario al visitado, previo inventario que al efecto se formule; Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el estado y condiciones de las tomas de agua, sus ramificaciones y medidores, en su caso, adecuarlas y corregirlas; el de las instalaciones de los inmuebles en donde se encuentren, las áreas con existencia de fugas; el consumo de agua efectuado por los contribuyentes; Suspender o restringir, en términos del artículo 177 de este Código, el suministro de agua, a través de la tubería que conforma el cuadro donde se aloja el medidor o por la ubicada en la banqueta o arroyo, superficies que pertenecen a la vía pública y restablecer el servicio; ello de conformidad con lo establecido en la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México. Tratándose de usuarios no domésticos, que no paguen los derechos de agua a su cargo, la autoridad fiscal podrá suspender el servicio de descarga a la red de drenaje en términos del artículo 177 de este Código y el artículo 75 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; Verificar los diámetros y usos de las tomas de agua; Practicar u ordenar la lectura del consumo en los medidores de agua; Instalar medidores de agua para cada uso y darles mantenimiento, en tomas generales y ramificaciones, cuando a juicio de la autoridad sea necesario, previo dictamen de factibilidad emitido por el Sistema de Aguas, medie o no solicitud del usuario; así como reparar o sustituir los medidores en malas condiciones o defectuosos; Realizar la verificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes relacionados con las obligaciones fiscales establecidas en este Código; Verificar el monto total de salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral; Verificar el registro cronológico de las mediciones del consumo de agua, así como la aplicación de las tarifas correspondientes; Requerir a los sujetos directamente obligados, responsables solidarios o terceros, con el fin de que exhiban en su domicilio, en las oficinas de las propias autoridades fiscales o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código, los libros de contabilidad y los demás documentos que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones en materia fiscal y administrativa; Se deroga. Practicar avalúos de bienes inmuebles y revisar los avalúos que presenten los contribuyentes o fedatarios públicos, y en caso de encontrar errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles o de aplicación de valores y en métodos alternativos de valuación aplicados; manifestaciones incorrectas en la superficie de terreno, de la construcción, uso del inmueble, del número de niveles, determinación de la clase, omisión de la valuación de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, o incorrecta aplicación de factores de eficiencia que incrementen o demeriten el valor catastral o en su caso influyan en la determinación incorrecta no justificada y fundada técnicamente del valor comercial de los inmuebles, los comunicará a los contribuyentes mediante la liquidación del impuesto respectivo y sus accesorios legales. En caso de que la autoridad fiscal determine diferencias a favor de los contribuyentes, de oficio hará la corrección respectiva, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o a compensar el saldo resultante contra pagos posteriores; Revisar las declaraciones que en los términos de este Código se presenten, así como toda la información con que dispongan con base en la que puedan verificar tanto la presentación en tiempo y forma de tales declaraciones, como el entero de las contribuciones previstas en este Código y, en general, la correcta aplicación de sus disposiciones; Verificar previamente a la realización de los espectáculos públicos y celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, según el caso, que se cuente con las licencias, permisos o autorizaciones de las autoridades competentes en los términos de este Código, y en caso de no exhibirse éstos, se hará del conocimiento a dichas autoridades para los efectos legales a que haya lugar; Verificar el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así como el valor que se perciba y la forma en que se manejan los boletos; Presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase y verificar los ingresos que se perciban; Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el estado y condiciones de los dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje, así como verificar el volumen de agua extraída del pozo; Verificar el registro cronológico de las mediciones del volumen de agua descargada a la red de drenaje, en el formato correspondiente o en medio idóneo de registro electrónico en el que se encuentre, así como la aplicación de las tarifas correspondientes; Intercambiar o compartir información inmobiliaria y administrativa con el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de este Código; Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, conforme a lo previsto en los artículos 98 BIS y 98 TER de este Código; Solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información relacionada con las cuentas bancarias de los contribuyentes; Informar al contribuyente o a su representante legal de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el ejercicio de las facultades de comprobación a fin de invitarlos a corregirse previo al levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones o antes de que se emita la resolución por la que se determina el crédito fiscal correspondiente; Validar y determinar, en su caso, el valor catastral de los inmuebles, considerando los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 90, 92 y 98 BIS de este Código, y Asignar cuentas catastrales de conformidad con las disposiciones que establece este Código. Inscribir o actualizar en los padrones correspondientes a los sujetos obligados, con base en los datos e información que obren en su poder, o aquellos que sean proporcionados por terceros autorizados, fedatarios públicos o autoridades de otros niveles de gobierno, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la omisión de la presentación de los avisos respectivos por parte del contribuyente. La autoridad notificará al contribuyente dicha inscripción o actualización, otorgándole un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. Fracción adicionada G.O. CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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