- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas impuestos sobre tu casa o terreno, debes dejar entrar a los inspectores del gobierno cuando vayan a revisar las propiedades o a medir tu consumo de agua. También tienes que permitir el acceso a los trabajadores autorizados para instalar o checar el medidor de agua y para leer cuánto gastas. Esa visita siempre debe anunciarse por escrito, diciendo quiénes son los inspectores, y ellos tienen que traer una identificación oficial vigente para comprobar que son de confianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.- Los contribuyentes deberán dar toda clase de facilidades y acceso a sus inmuebles, a las autoridades fiscales competentes para que realicen las labores catastrales y para el ejercicio de sus facultades de comprobación. Asimismo, deberán permitir el acceso a las personas autorizadas para la instalación y verificación de tomas de agua y medidores, y para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor. La orden de comprobación será por escrito y deberá contener el nombre de las personas autorizadas, quienes se identificarán con credenciales vigentes expedidas por las autoridades fiscales. CAPÍTULO IV De las Facultades de las Autoridades Fiscales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.