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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas impuestos sobre tu casa o terreno, debes dejar entrar a los inspectores del gobierno cuando vayan a revisar las propiedades o a medir tu consumo de agua. También tienes que permitir el acceso a los trabajadores autorizados para instalar o checar el medidor de agua y para leer cuánto gastas. Esa visita siempre debe anunciarse por escrito, diciendo quiénes son los inspectores, y ellos tienen que traer una identificación oficial vigente para comprobar que son de confianza.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- Los contribuyentes deberán dar toda clase de facilidades y acceso a sus inmuebles, a las autoridades fiscales competentes para que realicen las labores catastrales y para el ejercicio de sus facultades de comprobación. Asimismo, deberán permitir el acceso a las personas autorizadas para la instalación y verificación de tomas de agua y medidores, y para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor. La orden de comprobación será por escrito y deberá contener el nombre de las personas autorizadas, quienes se identificarán con credenciales vigentes expedidas por las autoridades fiscales. CAPÍTULO IV De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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